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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 173

173 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / SUPREMO Nº 002-2018-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, Ley Nº 30466, Artículo 1º. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes; en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su Observación General 14 y en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 2º. Interés superior del niño. El interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos. Artículo 3º. Parámetros de aplicación del interés superior del niño Para la consideración primordial del interés superior del niño, de conformidad con la Observación General 14, se toman en cuenta los siguientes parámetros: 1. El carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de los derechos del niño. 2. El reconocimiento de los niños como titulares de derechos. 3. La naturaleza y el alcance globales de la Convención sobre los Derechos del Niño. 4. El respeto, la protección y la realización de todos los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. 5. Los efectos a corto, mediano y largo plazo de las medidas relacionadas con el desarrollo del niño a lo largo del tiempo. Que, el Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS, Artículo 1º. Aprobar los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la cual se precisan acciones estratégicas para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental con el objeto de promover el desarrollo infantil temprano; sustentado en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer” creado por Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS. Que, mediante Resolución Ministerial 249-2017/ MINSA, se aprueba el Plan Nacional para la reducción y control de la anemia materno-infantil y desnutrición crónica 2017-2021 y mediante Resolución Ministerial 250-2017/MINSA, se aprueba el Manejo terapéutico de la anemia en niños, adolescentes, gestantes y puérperas. Que, mediante Decreto Supremo No. 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, respecto a promover el desarrollo social y bienestar de la población, a partir de acciones estratégicas orientadas a reducir la anemia en niñas y niños de 6 a 35 meses, con enfoque de prevención, así como brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y enfoque territorial. Que, el Decreto Supremo 068-2018-PCM aprueba el Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia, declarando de prioridad Nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses. Que, la institucionalización de una Política Pública Regional de Atención Integral de la Primera Infancia tiene como instrumentos de políticas regionales a: • Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021, aprobado mediante Ordenanza 014-2015-GRL-CR, en el siguiente objetivo estratégico; “Brindar servicios básicos de calidad que mejoren las condiciones de vida de la población”, explicitados en los objetivos especí fi cos 1) Satisfacer necesidades básicas de las personas. 2) Reducir la desnutrición crónica infantil, 3) Reducir la anemia infantil y 4) Reducir la mortalidad infantil. • Acuerdo para el Desarrollo Humano Integral y la Gobernabilidad de Loreto 2019-2022. En el eje de la dimensión social que garantiza los derechos de la población, considerando sus diferentes ciclos de vida y condiciones de existencia, con pertinencia cultural para las poblaciones indígenas orientado a la reducción de brechas y desigualdades en nuestro territorio, así como declarar de prioridad la atención y protección a poblaciones vulnerables: infancia, adolescencia, juventud y adulto mayor, en concordancia a lo establecido en la dimensión social, a fi n de reducir la brecha urbano-rural, mediante los lineamientos de las políticas siguientes; “Garantizar el buen inicio a la vida y la salud en todas las etapas de la vida, respetando la cultura y priorizando las zonas rurales y poblaciones nativas, a fi n de reducir brechas urbano – rurales” (Política 02), “Garantizar la continuidad del crecimiento y una vida saludable sin anemia y desnutrición crónica, desde la concepción” (Política 03), además “Garantizar que ningún niño, niña, adolescente, mujer, persona adulta mayor, sea víctima de ningún tipo de violencia: abuso, negligencia, maltrato, castigo físico y humillante, explotación laboral y sexual, trata de personas y bullying” (Política 05) y “Pobladores rurales cuentan con infraestructura social, económica y de servicios múltiples (bienes públicos, articulación a mercados y promoción del consumo de alimentos nacionales)” (Política 08). • Acuerdos de Gobernabilidad Local en proceso de revalidación por las autoridades locales, impulsado por la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza para la implementación de políticas sociales y reducir: la anemia, la desnutrición crónica infantil, el embarazo en adolescentes, la mortalidad materna, violencia familiar, lucha contra la Trata de Personas, la inseguridad ciudadana entre otros, la documentación con prioridad de niños y niñas en el corto mediano y largo plazo; garantizando el buen inicio a la vida y la salud en todas las etapas de vida, • Respetando la cultura y priorizando las zonas rurales y poblaciones nativas, a fi n de reducir brechas urbano – rurales” (política 02), “Garantizar la continuidad del crecimiento y una vida saludable sin anemia y desnutrición crónica, desde la concepción” (política 03), además “Garantizar que ningún niño, niña, adolescente, mujer, persona adulta mayor, sea víctima de ningún tipo de violencia: abuso, negligencia, maltrato, castigo físico y humillante, explotación laboral y sexual, trata de personas y bullying” (política 05), por último “Pobladores rurales cuentan con infraestructura social, económica y de servicios múltiples (bienes públicos, articulación a mercados y promoción del consumo de alimentos nacionales)” (política 08). • Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones de Loreto 2010-2015. Que en su Objetivo estratégico 1, garantiza los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, para el desarrollo integral de sus capacidades e igualdad de oportunidades.” • Plan Concertado de Lucha contra la pobreza y desnutrición en madres gestantes, niñas y niños menores de 5 años de la Región Loreto. 2009-2021. PLAN TSETA TANA AIPA – Queremos Crecer, aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2008-GRL. Acuerdo entre Estado y Sociedad Civil que establece la agenda pública para reducir la desnutrición infantil. • Ordenanza Regional No. 015-2017-GRL-CR del 12/04/2017 que declara como prioridad pública regional las cinco políticas púbicas regionales: disminución de la desnutrición crónica infantil, anemia, eliminación de la malaria, disminución de la mortalidad materna y embarazo en adolescentes. • Ordenanza Regional No. 012-2017-GRL-CR del 10/04/2017 que declara como prioridad pública la lucha contra la desnutrición crónica en niños menores de 5 años y anemia en menores de 6 a 35 meses. • Ordenanza Regional No. 010-2017-GRL-CR del 10/03/2017 que declara como política pública regional el desarrollo infantil temprano de manera integral. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...)”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias