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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 172

172 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / - Un representante de cada Municipalidad Provincial. - Un representante de las Universidades de la región.- Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura y Riego. - Un representante de la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un representante de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. El COREMYPE podrá invitar a otras instituciones a participar en el Consejo Consultivo acorde al procedimiento y normatividad existentes. Artículo Cuarto: Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Sexto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte. ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. O) y 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso O) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno regional de Loreto, y demás normas complementarias. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052979-1 Aprueban modificación de la Ordenanza Regional Nº 005-2019-GRL-CR (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 090-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2020-GRL-CR Villa Belén, 15 de octubre del 2020. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de octubre del año dos mil veinte, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del año 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación de la Propuesta de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la MODIFICACIÓN DEL Artículo PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2019-GRL-CR, de fecha 09 de mayo de 2019, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 005-2019-GRL-CR, del 09.05.2019, (...), se acordó por UNANIMIDAD Aprobar la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero: APROBAR, DECLARAR COMO POLÍTICA PÚBLICA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA “ERANANKIRA REAI KUAKANA” (SANITOS E INTELIGENTES), (...); Artículo Segundo: CREAR, la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DE LORETO, (...); La INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DE LORETO, estará conformada por: Gobierno Regional de Loreto: Gobernador Regional (Presidente), (...); Artículo Tercero: AUTORIZAR, al Señor Gobernador Regional (...) Que, la atención de la primera infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con participación de las instituciones públicas que tienen intervenciones en el tema, la sociedad civil y el sector privado según competencias; con la intención de efectivizar resultados a corto, mediano y largo plazo que impacten sobre la calidad de vida de la población; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral; Que, el Estado Peruano asumió durante la última década una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y seguridad alimentaria en favor de la primera infancia, fi gurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley Nº 30362 declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia; Que, el Foro del Acuerdo Nacional es el espacio de diálogo y concertación institucionalizado como instancia de seguimiento y promoción del cumplimiento de las políticas de Estado del Acuerdo Nacional, lo cual ha sido ratifi cado mediante el Decreto Supremo No. 105-2002- PCM, del 17 de octubre del año 2002. Su conformación es tripartita, donde participan el Gobierno, los partidos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República y organizaciones representativas de la sociedad civil a nivel nacional. Que, la atención integral de la primera infancia es una política prioritaria, sustentada en el reconocimiento de cada niño y niña como ciudadano y ciudadana con derechos sociales, económicos, civiles, políticos, culturales y ambientales, expresado en el DECRETO