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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 174

174 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, el artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Asimismo, el Artículo 29º-A.- Funciones especí fi cas sectoriales de las gerencias regionales. Le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley: numeral 2) Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones especí fi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. Asimismo, el literal a) del artículo 47 de la acotada Ley, señala que es función de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, literal i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. Que, conforme a lo dispuesto en Reglamento y Organización de Funciones del Gobierno Regional Loreto, que precisa que la Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea del Gobierno Regional encargado de ejercer funciones especí fi cas regionales en materia de educación, conforme se aprecia en el artículo 13º del ROF. Que, mediante Informe Nº 004-2020-GRL-CRL-CDS- CAEM, del 09.10.2020, que opina Aprobar la Modi fi cación del Artículo Primero, Segundo y Tercero de Ordenanza Regional Nº 005-2019-GRL-CR. Que, mediante Informe Legal 248-2020-GRL-GGR- ORAJ, del 14.09.2020, opinando que es procedente que el Consejo Regional, apruebe la Modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 005-2019-2019-GRL-CR, (...), debiendo incluir en el artículo primero un quinto objetivo como eje estratégico llamado “Protección y Buen Trato”, incluir en el segundo artículo miembros a la instancia de Articulación para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Loreto, en el artículo tercero debe considerar la modi fi cación del incentivo económico a los gobiernos locales de S/ 160,000.00 a S/ 200,000.00, (..) Que, mediante O fi cio Nº 730-2020-GRL-GRPPAT, del 27.08.2020, precisa que, en lo que respecta a la parte presupuestal señala que mediante O fi cio Nº 091-2020-GRL-GRPPAT, se emitió opinión favorable técnica y presupuestalmente, indicando que la ejecución estaría sujeta a la disponibilidad fi nanciera de los recursos percibidos por la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados: Rubro 18: Canon Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones; Tipo de Recurso: Canon y Sobrecanon Petrolero; motivo por el cual resulta amparable atender el petitorio de modi fi catoria del artículo tercero de la Ordenanza Regional citada. Que, mediante O fi cio Nº 447-2020-GRL-GR, el Gobernador Regional eleva el Informe Legal Nº 248-2020-GRL-GGR-ORAJ, que opina procedente la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 005-2019-GRL- CR, de fecha 09.05.2019, que aprueba Declarar como Política Pública la Estrategia Regional de Atención Integral a la Primera Infancia “ERANANKIRA REAI KUAKANA” (SANITOS E INTELIGENTES). Que, mediante O fi cio Nº 920-2020-GRL-GGR-GRDS, del 09.09.2020, la Gerencia de Desarrollo Social, cumple con precisar a la ORAJ los extremos de modi fi catorias de la Ordenanza Regional Nº 005-2019-GRL-CR. Que, mediante O fi cio Nº 026-2020-GRL-GRDS/SGPS, del 09.03.2020, la Sub Gerencia de Programas Sociales solicita la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 005- 2019. Que, mediante Informe Nº 013-2020-GOREL/GRDS/ SGPS/GGD, del 09.03.2020, que concluye en proponer incluir un quinto eje estratégico: Protección y buen Trato, con la fi nalidad de promover la creación de entornos saludables y seguros (...); propone ampliar los miembros de la Instancia Regional, asegurando la participación activa de los mismos; y fi nalmente propone modi fi car el incentivo del convenio de asignación por desempeño a los gobiernos locales de S/ 160,000.00 a S/. 200,000.00 soles Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, en su artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, conforme a la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2º Legitimidad y naturaleza jurídica. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, siendo necesario Dictaminar sobre el asunto propuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 14º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Artículo 54º del Reglamento Interno, la Comisión de Desarrollo Social: DICTAMINA:Aprobar por Unanimidad “LA MODIFICACIÓN DEL Artículo PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2019-GRL-CR, de fecha 09-05-2019, el mismo que deberá redactarse en los siguientes términos: ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2019-GRL-CR, DE FECHA 09-05-2019 Texto Original:Artículo Primero: APROBAR, DECLARAR COMO POLÍTICA PÚBLICA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA “ERANANKIRA REAI KUAKANA” (SANITOS E INTELIGENTES), (...) Artículo Segundo: CREAR, la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DE LORETO, (...) Artículo Tercero: AUTORIZAR, al Señor Gobernador Regional de Loreto la suscripción de convenios de asignación por desempeño con los gobiernos locales (con vigencia anual) en el marco del fortalecimiento de la articulación entre el GOBIERNO REGIONAL y los GOBIERNOS LOCALES para mejorar la atención a la primera infancia, en salud, educación inicial y secundaria, acceso al agua segura, mediante el cumplimiento de compromisos de gestión y metas de cobertura plasmados en ANEXO adjunto. En cuyo marco, el Gobierno Regional compromete, previo informe de veri fi cación emitido por los Alcaldes de reporte de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura consensuadas, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las fi chas técnica de los compromisos de gestión y metas de cobertura, se harán acreedores a UNO de los siguientes incentivos: INCENTIVO 01: Elaboración y costeo de expedientes de proyectos de inversión, registrado en el Plan Multianual de Inversiones o reposición de sistemas de agua, hasta por un monto de S/ 160,000.00 soles. INCENTIVO 02: Implementación de proyectos productivos (crianza de animales, biohuertos familiares, etc.), hasta por un monto de S/ 160,000.00 soles. Incluye asistencia técnica. INCENTIVO 03: Elaboración y costeo de expedientes de proyectos de inversión, registrado en el Plan Multianual de Inversiones, para la implementación de relleno sanitario, hasta por un monto de S/ 160,000.00 soles. Texto Modi fi cado: Artículo Primero: DECLARAR COMO POLÍTICA PÚBLICA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE ATENCIÓN