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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 183

183 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / - Municipalidad Provincial de Loreto - Municipalidades Distritales: Parinari, Tigre, Urarinas y Trompeteros - Municipalidad Provincial de Requena- Municipalidades Distritales: Alto Tapiche, Capelo, Emilio San Martín, Maquia, Yaquerana, Tapiche, Saquena, Jenaro Herrera, Puinahua y Soplín Vargas - Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla- Municipalidades Distritales: San Pablo, Pevas y Yavari - Municipalidad Provincial de Alto Amazonas- Municipalidades Distritales: Balsapuerto, Jeberos, Santa Cruz, Lagunas y Teniente César López Rojas. - Municipalidad Provincial de Datem del Marañón- Municipalidades Distritales: Manseriche, Cahuapanas, Morona, Andoas y Pastaza - Municipalidad Provincial de Ucayali- Municipalidades Distritales: Pampa Hermosa, Vargas Guerra, Sarayacu, Padre Márquez, Inahuaya. - Municipalidad Provincial de Putumayo- Municipalidades Distritales: Rosa Panduro, Yaguas y Teniente Manuel Clavero - Unidad Desconcentrada del Sistema integral de4 Salud - SIS. - Coordinación Territorial Loreto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Programa Nacional CUNA MÁS.- Programa Nacional PAIS- Programa Nacional de Alimentación Escolar QALI WARMA - Programa Nacional JUNTOS- Coordinación Territorial Loreto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones. - Mesa de Concertación Regional de Lucha contra ta Pobreza. Región Loreto. - UNICEF- Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - UNAP Artículo Tercero: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario O fi cial de avisos judiciales de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 420 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los 23 días del mes de diciembre del año 2020. ALAN BERNARD RODRIGUEZ FASANANDO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los Artículos 160, 210 Inc. o), 370 Inc. a) y 380 de la Ley Nº 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese, y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052992-1Amplían vigencia de la Ordenanza Regional Nº 016-2019-GRL-CR, que aprueba el “Programa Especial de Regularización de Deudas - PERD” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 095-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2020-GRL-CR Villa Belén, 23 de diciembre del 2020.EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 23 de diciembre del año 2020, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba la ampliación de vigencia de la ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2019-GRL-CR, de fecha 10 de octubre del 2019 que aprueba el “PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS PERD”, con la fi nalidad de incentivar el pago de las acreencias; y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por MAYORÍA de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y fi nanciera, un pliego presupuestal y que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la Ley. Que asimismo el artículo 192º de la Constitución establece que los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que de conformidad al inciso g) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes para: “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a Ley. Que en conformidad al artículo 38º.- las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia. Que el Artículo 42.- establece la publicidad de las normas regionales; la norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano (…) además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Debe incluirse además en el portal electrónico del gobierno Regional. Que en nuestro estado unitario y descentralizado, la descentralización adquiere una manifestación político normativa, fundada en el principio de autonomía, por lo que, en el caso de los Gobiernos Regionales, esto ostenta la facultad de crear derecho y legislar, y no solo de ejecutarlo; precisamente por ello se hace necesaria la revisión y adecuación respecto a la gestión descentralizada que le toca desempeñar al Gobierno