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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado de vicegobernador regional del Gobierno Regional de Huánuco formulada por el Consejo Regional de Huánuco. 2.2. De los actuados, se advierte que, por medio del Acuerdo Regional Nº 060-2022-GRH-CR, del 28 de abril de 2022, los miembros del Consejo Regional de Huánuco decidieron, por mayoría, elegir al consejero regional don Pedro Iban Albornoz Ortega, en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Huánuco. 2.3. Al respecto, conviene recordar que, para el cumplimiento y ejercicio de las atribuciones legales encomendadas al gobernador regional, reguladas en el artículo 21 de la LOGR, es necesaria la participación activa del vicegobernador como integrante del órgano ejecutivo del gobierno regional, sin la cual la representación legal de la entidad y la participación en eventos de coordinación, que el gobernador realiza fuera de su jurisdicción, se verían seriamente afectadas. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, en salvaguarda del principio de gobernabilidad, cuya vigencia debe garantizarse en todos los niveles de gobierno, considera que, en el caso de autos, deben emitirse las credenciales correspondientes. 2.5. Así, de conformidad con lo previsto en el sexto párrafo del artículo 31 de la LOGR,(ver SN.1.6), de aplicación supletoria al presente caso, corresponde convocar al consejero don Pedro Iban Albornoz Ortega, identi fi cado con DNI Nº 09446773, representante de la provincia de Lauricocha, para que asuma, provisionalmente, las funciones de vicegobernador regional del Gobierno Regional de Huánuco, en tanto se resuelve la situación jurídico-penal de don Juan Manuel Alvarado Cornelio, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Huánuco. 2.6. Dicha convocatoria se efectúa de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, de fecha 20 de noviembre de 2018, la cual fue emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de la celebración de las Elecciones Regionales 2018. 2.7. Finalmente, en cuanto al cargo de consejero regional dejado temporalmente por don Pedro Iban Albornoz Ortega, el mismo artículo 31 de la LOGR (ver SN.1.6) dispone, expresamente, que “tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros”. Con ello, dicho dispositivo precisa que no es necesario la convocatoria del accesitario como consejero regional, por cuanto el cargo de vicegobernador, asumido por don Pedro Iban Albornoz Ortega tiene un carácter provisional, esto es, solo hasta que se resuelva la situación jurídico-penal del gobernador suspendido don Juan Manuel Alvarado Cornelio. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.) Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. CONVOCAR a don Pedro Iban Albornoz Ortega, identi fi cado con DNI Nº 09446773, para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador regional del Gobierno Regional de Huánuco, en tanto se resuelve la situación jurídico-penal de don Juan Manuel Alvarado Cornelio, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2121588-1 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2021-MDSL/C RESOLUCIÓN Nº 3979-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021007236 SAN LUIS - LIMA - LIMAVACANCIA APELACIÓN Lima, trece de octubre de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Martín Corrales Vásquez (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N. o 007-2021-MDSL/C, del 8 de febrero de 2021, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de don David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), teniendo a la vista la Resolución Nº 0950-2021-JNE, del 15 de diciembre de 2021, emitida en el Expediente Nº JNE.2021009399. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. Mediante el escrito presentado el 23 de diciembre de 2020, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde, por la causa prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en mérito a los siguientes argumentos: a) El señor alcalde mantiene desde hace muchos años vinculo amical y político con don Maykor Kerwin Espinoza Genebroso (en adelante, don Maykor Espinoza), como lo demuestran las fotos y videos del Facebook , de la participación de ambos en diferentes campañas de distintos partidos políticos, incluida en la campaña de Acción Popular en el año 2018, donde salió electo el señor alcalde. b) Don Maykor Espinoza, el 7 de noviembre de 2018, constituyó por escritura pública la empresa Corporación Makesp E.I.R.L. inscrita en la Partida Nº 14186651, la cual inicia sus actividades el 12 de diciembre de 2018. c) El señor alcalde, como máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Distrital de San Luis contrató con Corporación Makesp E.I.R.L cuyo único propietario es don Maykor Espinoza, quien tiene estrechos vínculos con el citado burgomaestre, demostrando