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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / Cobro Indebido, imponiéndole dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución sujeta a reglas de conducta, y a dos (2) años de inhabilitación para asumir cargo público. 2.16. Por tanto, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del señor consejero, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, emitida en segunda instancia lo cual constituye un hecho objetivo e irrefutable, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso penal regular, que impide a la autoridad regional continuar ejerciendo, por el momento, su cargo de consejero. 2.17. Es preciso hacer mención que el recurso de casación está pendiente de pronunciamiento por parte de la instancia suprema, por lo tanto, el proceso penal instaurado contra la autoridad cuestionada aún no ha concluido. Al respecto, este órgano electoral, en las Resoluciones Nº 244-2014-JNE, del 27 de marzo de 2014, y Nº 131-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015, entre otras, se ha pronunciado de la siguiente manera: [E]l Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 2730-2006-PA/TC, en relación con el caso Arturo Castillo Chirinos, cuestiona, en el considerando 56, si el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para considerar que existe una sentencia penal fi rme, allí donde la Corte Suprema ha decidido conocer un recurso de queja. Sobre el particular, el máximo intérprete de la Constitución considera que no existe esta posibilidad por dos motivos: por un lado, porque el Jurado Nacional de Elecciones no tiene las potestades para ejercer un control administrativo de validez sobre los criterios jurisdiccionales de la Corte Suprema de la República y, por otro lado, porque dicho asunto no versa sobre material electoral, sino sobre materia procesal penal. Por esta razón, a este Pleno no le corresponde determinar si es correcta o no la admisión del recurso de casación, siendo que ello es competencia de la Corte Suprema, el ente jurisdiccional encargado de establecer si los recursos antes mencionados son procedentes o no. Por ello, este Tribunal no puede pretender dar por concluido un proceso que se encuentra en pleno trámite ante la Corte Suprema, pues ello implicaría avocarse a una causa pendiente, siendo esta una violación del artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú. 2.18. Así, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades regionales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión regional—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del señor consejero para ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.19. En ese sentido, como de los actuados se acredita, fehacientemente, que el señor consejero está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.8.), debe desestimarse su recurso de apelación. 2.19. En consecuencia, a fi n de garantizar la continuidad y el normal desarrollo del gobierno regional, debe dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en el Gobierno Regional de Cusco, hasta que en el proceso penal que se le sigue no haya recurso pendiente de resolver (ver SN 1.9.), pues, conforme a lo informado por la CSJC, contra la sentencia de vista se interpuso recurso de casación. 2.20. Por tanto, corresponde convocar a la accesitaria, doña Milusca Yda Pariguana Roca, con DNI Nº 46696366 (ver SN 1.7.), para que asuma el cargo de consejera regional del Gobierno Regional de Cusco hasta que en el proceso penal que se le sigue al señor consejero no haya recurso pendiente de resolver (ver SN 1.9.), para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.21. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, de fecha 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eduardo Vargas Troncoso; y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo N°098-2022- CR/GR CUSCO que desaprobó el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Consejo Nº 080-2022-CR/GR, del 6 de abril de 2022, que suspendió en el cargo de consejero regional, por la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, esto es, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 2. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Eduardo Vargas Troncoso, en el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Cusco, departamento de Cusco, en tanto se resuelva su situación jurídica. 3. CONVOCAR a doña Milusca Yda Pariguana Roca, identi fi cada con DNI Nº46696366, para que asuma el cargo de consejera regional del Consejo Regional de Cusco, departamento de Junín, a en tanto se resuelva la situación jurídica de don Eduardo Vargas Troncoso, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021. 2 Reglamento Interno de Organización y funciones de CUSCO, obtenido de: https://transparencia.regioncusco.gob.pe/attach/docs_normativo/ordenanzas/2016/O.R.119.2016.pdf 2121587-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador regional del Gobierno Regional de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 3957-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022041579 HUÁNUCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de octubre de dos mil veintidós