Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO: el O fi cio Nº 017-2022-GRH-CR, mediante el cual don Johann Aguirre Caldas, consejero delegado del Gobierno Regional de Huánuco (en adelante señor consejero delegado), remitió, entre otros documentos, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 060-2022-GRH-CR, del 28 de abril de 2022, a través del cual se eligió, de manera provisional, en el cargo de vicegobernador del citado gobierno regional a don Pedro Iban Albornoz Ortega; y teniendo a la vista también los Expedientes Nº JNE.2022009223 y JNE.2022106603 ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0928-2022-JNE, del 21 de junio de 2022 (Expediente Nº JNE.2022009223), este órgano colegiado dejó sin efecto la credencial otorgada a don Juan Manuel Alvarado Cornelio, en el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Huánuco, por la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). Asimismo, convocó a don Erasmo Alejandro Fernández Sixto —quien ejercía el cargo de vicegobernador— para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador regional de Huánuco, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 1.2. Por medio del o fi cio del visto, recibido el 7 de mayo de 2022, el señor consejero delegado envió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos: a) El Acuerdo de Consejo Regional Nº 060-2022-GRH- CR, del 28 de abril de 2022, con el cual el Consejo Regional de Huánuco eligió, de manera provisional, en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional Huánuco a don Pedro Iban Albornoz Ortega. b) Acta de Sesión Extraordinaria, del 22 de abril de 2022, en el cual el Consejo Regional de Huánuco resolvió, por mayoría, encomendar al consejero regional don Pedro Iban Albornoz Ortega, en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Huánuco. Asimismo, elevó dicho acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones para la acreditación correspondiente de la referida autoridad. c) Comprobante de pago que corresponde a la tasa por acreditación del vicegobernador regional por elección del consejo regional, establecida en el ítem 2.32 del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0106-2022-JNE. 1.3. Ante ello, con el propósito de proseguir con el trámite correspondiente en esta instancia electoral, mediante el O fi cio Nº 8603-2022-SG/JNE, del 11 de agosto de 2022, se requirió al Consejo Regional de Huánuco que cumpla con remitir los documentos complementarios concernientes al procedimiento de acreditación del vicegobernador regional por elección del consejo regional. 1.4. Así, a través del O fi cio Nº 053-2022-GRH-CR/ CD, recibido el 17 de agosto de 2022, el señor consejero delegado informó que, según el Acta Nº 05-2022 - Acta de Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 22 de abril del presente año, en el tercer punto de agenda, se trató la respectiva elección del nuevo vicegobernador, lo que se encuentra plasmado en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 060-2022-GRH-CR, debidamente suscrito por todos los miembros del Consejo Regional; asimismo informó que dicho acuerdo de consejo fue materia de apelación contra la denegatoria fi cta del recurso de reconsideración, interpuesto por el consejero regional don Jesús Manrique Vera Cipriano. Del Expediente de Apelación Nº JNE.20221066031.5. Al respecto, se tiene que este órgano electoral, mediante Auto Nº 1, del 26 de setiembre del presente año, resolvió declarar que carece de objeto continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto por don Jesús Manrique Vera Cipriani, consejero regional del Gobierno Regional de Huánuco, disponiéndose el archivo defi nitivo del referido expediente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOGR1.5. El artículo 11 establece la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales, así también determina su composición orgánica y de fi ne a la gobernación regional como su órgano ejecutivo, conformado por el gobernador y vicegobernador regionales. 1.6. De modo similar, el sexto párrafo del artículo 31 de la LOGR establece lo siguiente: En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional . Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros [resaltado agregado]. 1.7. Asimismo, el primer párrafo del artículo 39 de la LOGR dispone que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]