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99 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / con ello un interés personal en dichas contrataciones y confl icto de intereses en bene fi cio de un tercero. d) Corporación Makesp E.I.R.L, según documento de ejecución detallada de gastos emitida por la Municipalidad Distrital de San Luis, señala que al 13 de agosto de 2020 efectuó ventas de enero a julio de 2020, por diversos montos y conceptos. e) La referida empresa no tenía ventas realizadas a entidades del Estado y tampoco era conocida en el mercado pues según la documentación presentada por la comuna, recién emitió su factura número E001-6 para la primera venta. f) La comuna ha favorecido al amigo del señor alcalde, dueño de Corporación Makesp E.I.R.L, cuando contrata servicios que no estaban en su rubro de constitución, como es el mantenimiento de vehículos, como con la Orden de Servicio Nº 1081 2020. g) Corporación Makesp E.I.R.L está siendo investigada en la Primera Fiscalía Anticorrupción, Cuarto Despacho, por compras fraccionadas y sobrevaloración de precios. h) De la búsqueda realizada en la web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se encontró que Corporación Makesp E.I.R.L desde su constitución solo le ha vendido a una entidad del Estado, la Municipalidad Distrital de San Luis, con órdenes de compra menores a 8 unidades impositivas tributarias (UIT), para de este modo poder ocultar el favorecimiento en las compras. 1.2. Por escrito presentado el 8 de febrero de 2021, el señor alcalde presentó su escrito de descargos, entre los que se pueden mencionar los siguientes argumentos: a) Es de público conocimiento que se viene desarrollando una campaña de desprestigio en su contra y esto se plasma en los continuos pedidos de vacancia y suspensión presentados. b) Es falso que mantenga vínculos amicales o políticos. A fi rma que, no mantiene vínculo estrecho con don Maykor Espinoza. Es falsa la imputación del señor recurrente sobre la supuesta amistad y vínculo estrecho que pretende sustentar con las fotografías presentadas, ya que dichas imágenes son de actos públicos y el hecho que estas fotografías aparezca don Maykor Espinoza no puede acreditar en forma fehaciente la existencia de dicho estrecho vínculo de amistad, como tendenciosa y temerariamente mani fi esta el solicitante de la vacancia. c) Efectivamente existe una investigación en sede fi scal, en la cual que se le ha preguntado si tiene vinculación con don Maykor Espinoza y al declarar ha sido claro y enfático en a fi rmar que dada su trayectoria política, en los cientos de actos proselitistas que ha participado se ha tomado fotos con in fi nidad de simpatizantes con los que no le une ninguna amistad o relación estrecha. d) Respecto a la fecha de la constitución de la empresa Corporación Makesp E.I.R.L., precisa que no es de su incumbencia, tratándose de un acto ajeno a su persona. Sin embargo, agrega que la referida empresa se constituyó en el 2018, pero recién en el año 2020 contrató con la comuna, es decir, durante el año 2019 no existió contrato alguno, por lo que su pretendido argumento de que se constituyó a efectos de iniciar contrataciones al asumir la gestión es una falacia. e) Respecto a la contratación de la empresa Corporación Makesp E.I.R.L., precisa que en su calidad de alcalde de la comuna no interviene en los procesos de adquisiciones de bienes y servicios y no existe ningún medio probatorio que acredite su participación en las adquisiciones que se cuestionan en la solicitud de vacancia. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. Conforme al acta de sesión extraordinaria de concejo del 8 de febrero de 2021, el Concejo Distrital de San Luis rechazó la solicitud de vacancia del señor alcalde, con seis (6) votos a favor de la vacancia y cuatro (4) votos en contra. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 007-2021-MDSL/C, de la misma fecha.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Con el escrito presentado el 8 de febrero de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2021-MDSL/C, del 8 de febrero de 2021, bajo los siguientes argumentos: a) La documentación presentada como medio de prueba permite demostrar la existencia de una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de San Luis y la Corporación Makesp E.I.R.L. b) Para demostrar la vinculación amical entre el señor alcalde y el dueño de la Corporación Makesp E.I.R.L. se aportó fotos y videos donde se observa la presencia de ambos; pero lo más relevante es que ha demostrado todos los privilegios y las ventajas otorgadas a la empresa. Algunos de estos privilegios vulneran la Ley de Contrataciones y la LOM, por lo que se permitieron fraccionamientos y sobrevaloraciones. El señor alcalde no cumplió con cautelar los intereses y proteger el patrimonio municipal. c) Desde la constitución de la empresa Corporación Makesp E.I.R.L. en noviembre de 2018, hasta el 11 de marzo de 2020, día en que inició sus ventas a la Municipalidad Distrital de San Luis, solo había emitido cinco (5) facturas, es decir solo había hecho cinco (5) ventas, es por ello que gracias a su amistad con el señor alcalde comenzaron a darle privilegios, además de convertirlo en su proveedor favorito al que en cinco (5) meses le compraron más de S/200 000. d) Respecto a la contratación de la empresa Corporación Makesp E.I.R.L, el señor alcalde argumentó responsabilidad de los funcionarios, sin embargo, debe tenerse presente que son personas contratadas por su gestión cuya estabilidad laboral está en sus manos, quien, como titular de la entidad, es la más alta autoridad ejecutiva del distrito. e) El señor alcalde no ha presentado pruebas ni argumentos que permitan desvirtuar que su solicitud cumple con los requisitos de secuencia tripartita que se exige para la vacancia, no logró refutar los medios probatorios presentados ni los hechos señalados. TERCERO. DE LA VERIFICACIÓN EN EL SIJE3.1. De la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que, en la Resolución Nº 0950-2021-JNE, del 15 de diciembre de 2021 (Expediente Nº JNE.2021009399), este Supremo Tribunal Electoral dispuso lo siguiente: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Favio García Riega, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 008-2021-MDSL/C, del 15 de febrero de 2021, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a don David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 3. CONVOCAR a don Zee Carlos Corrales Romero, identi fi cado con DNI Nº 43271891, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, otorgándole la credencial que lo faculta como tal. […] 3.2. Dicha resolución fue diligenciada mediante las Notifi caciones Nº 62518-2021-JNE, 62519- 2021-JNE, 62520-2021-JNE, 62521-2021-JNE, 62522-2021-JNE y 62523-2021-JNE.