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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM 1.3. El artículo 23 establece: […] Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles. […] En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El artículo 5 prescribe: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 1.5. El artículo 321 señala: Artículo 321.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1.- Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De conformidad con el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), mediante el escrito presentado el 23 de diciembre de 2020, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. 2.2. No obstante, en el Expediente Nº JNE.2021009399, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de sus funciones (ver SN 1.4.) y, como consecuencia de la declaración de vacancia de la autoridad municipal, por incurrir en la causa atribuida también en el presente caso, emitió la Resolución Nº 0950-2021-JNE, del 15 de diciembre de 2021, en la que, entre otros, se dejó sin efecto la credencial otorgada a don David Ricardo Vladimir Rojas Maza, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis. Por ello, se convocó al primer regidor para que asuma la alcaldía y a un candidato no proclamado para ejercer el cargo de regidor, a efectos de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Dicho pronunciamiento fue notifi cado oportunamente a la entidad edil. 2.3. En ese contexto, teniendo en cuenta que la fi nalidad del procedimiento de vacancia es separar, defi nitivamente, a un miembro edil del ejercicio del cargo para el que fue electo, se advierte que, en el caso de autos, se ha producido la sustracción de la materia, debido a que la autoridad municipal cuestionada ya no ostenta el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis (ver SN 1.5.), por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación y por ende, respecto de la causa imputada. 2.4. Así las cosas, al no existir trámite pendiente de actuación, corresponde disponer el archivo de fi nitivo del expediente. 2.5. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Martín Corrales Vásquez en contra del Acuerdo de Concejo N. o 007-2021-MDSL/C, del 8 de febrero de 2021, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de don David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por los argumentos expuestos en el presente pronunciamiento. 2. DISPONER el ARCHIVO del presente expediente, con conocimiento de los interesados. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021. 2121861-1