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101 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / Resuelven el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 026-2021/MDSMM RESOLUCIÓN N° 3980-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092498 SANTA MARÍA DEL MAR - LIMA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, trece de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Cristóbal Armando Montero Chávez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2021/MDSMM, del 29 de octubre de 2021, que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar y, por consiguiente, improcedente el pedido de vacancia que presentó en contra de don Jiries Martín Jamis Sumar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), y contra don Ricardo Escalante Estrada, doña María Leyla Abusabal Velis y don Héctor Enrique Jarufe Sabat, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº JNE.2021090595. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. Mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2021, el señor recurrente presentó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el traslado de su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde y los señores regidores por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, en mérito a los siguientes argumentos: a) El 18 de marzo de 2019, el señor alcalde celebró a sola fi rma con la Asociación de Propietarios del Distrito de Santa María del Mar, un convenio de uso de las redes de distribución del agua tratada, mediante el cual pactaron, entre otros, lo siguiente: 2.2. Mediante el presente convenio la Municipalidad otorga a la Asociación la gestión de la dotación de agua tratada que le corresponde a la Municipalidad, según lo establecido en el Acta de Entendimiento, del 28 de abril de 2017, a partir del inicio de operaciones del proyecto y por el plazo de vigencia del presente convenio. De esta forma se aprovechará el recurso hídrico, la red de distribución existente y la capacidad de gestión de la Asociación. […]2.5. […] La Asociación podrá hacer libre uso de su dotación de agua tratada, pero respecto de la dotación de agua tratada de la Municipalidad únicamente podrá gestionar los metros cúbicos que realmente se utilicen para los fi nes que la Municipalidad estime pertinentes. […]3.1. La asociación aplicará a la Municipalidad una tarifa articulada por (2) componentes: a) 0.723 por metro cúbico de agua tratada por Sedapal, durante todo el periodo de vigencia de la concesión, que facturará Sedapal; y, b) Un monto por metro cúbico consumido por concepto de distribución, mantenimiento de la red y su administración. El mismo que será establecido por acuerdo entre la Municipalidad y la Asociación. Para el máximo y mejor aprovechamiento del recurso hídrico que proporcionará Sedapal a través del Proyecto, la actual red de distribución de agua tratada requiere inversiones para: 4.1. Adecuar la red actual que tiene su inicio en el suministro de las PTAR Nº 1 y Nº 2 a una red que tendrá su suministro cercano a la PTA del proyecto. Esta inversión será realizada por la asociación. […]4.3. Suministros nuevos solicitados por la Municipalidad a partir de la red de distribución actual adaptada, las inversiones según presupuestos acordados previamente se distribuirán en 75% a cargo de la Municipalidad y 25% a cargo de la Asociación, con el pago de una cuota antes de iniciar la nueva instalación y cancelación del saldo al iniciar el servicio. b) Se aprecia que existen obligaciones patrimoniales para la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar por distribución de agua tratada, mantenimiento de la red y su administración, así como por ser inversionistas, lo cual generará ingresos económicos a favor de la mencionada asociación en bene fi cio de sus asociados. c) Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 008-2019/ MDSMM, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2019-MDSMM, del 15 de marzo de 2019, dicho convenio se aprobó por mayoría de votos, no por unanimidad, como erróneamente se ha consignado en el referido acuerdo. d) Es preciso informar que cuatro (4) de los miembros del Concejo Distrital de Santa María del Mar forman parte de la mencionada asociación. Así, don Ricardo Escalante Estrada y don Héctor Enrique Jarufe Sabat eran secretario y tesorero, respectivamente, de la asociación. Además, el señor alcalde y doña María Leyla Abusabal Velis también son miembros, lo cual ha sido reconocido expresamente en la sesión de concejo. e) Resulta evidente que existe un con fl icto de intereses entre cuatro (4) miembros del concejo municipal, incluyendo al señor alcalde, y la Asociación de Propietarios de Santa María del Mar, lo que invalida el voto de estos y, en consecuencia, también el Acuerdo de Concejo Nº 008-2019/MDSMM, del 15 de marzo de 2019. f) Por ello, se encuentra plenamente acreditado que el convenio de uso de las redes de distribución de agua tratada, celebrado a sola fi rma del señor alcalde, constituye la causa de vacancia invocada. g) Finalmente, se advierte que dicho convenio contiene indebidamente una cláusula de con fi dencialidad sobre su contenido, lo cual resulta ilegal, por cuanto versa sobre la administración y uso de servicios públicos, los cuales deben ser de conocimiento de la ciudadanía. Interposición de excepción de falta de legitimidad para obrar presentada por las autoridades cuestionadas 1.2. El 26 de octubre de 2021, don Jiries Martín Jamis Sumar, doña María Leyla Abusabal Velis y don Héctor Enrique Jarufe Sabat presentaron escritos deduciendo la excepción de falta de legitimidad para obrar del señor recurrente, bajo los siguientes términos: a) La norma precisa que la solicitud de vacancia contra un miembro del Concejo Municipal puede ser presentada por cualquier vecino. En ese sentido, se entiende que, para que se cumpla con esta condición de la acción, el peticionante deber ser vecino de la jurisdicción del distrito del ámbito de gobierno del concejo municipal. b) Al respecto, el señor recurrente no se encuentra legitimado para postular la solicitud de vacancia porque no cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior, toda vez que no reside en el distrito de Santa María del Mar. c) El domicilio consignado en la solicitud de vacancia se encuentra cerrado y sin signos de vivencia efectiva por parte del señor recurrente por más de dos (2) años. d) El inmueble señalado como domicilio del señor recurrente es de propiedad de don Hernán Montoya Tajada y doña Martha Lily García Reategui de Montoya, quienes son contribuyentes del distrito. Corresponde precisar que, según el Memorándum Nº 259-2021-GATF/MDSMM, suscrito por el gerente de Administración Tributaria y Fiscalización de la Municipalidad de Santa María del