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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice, conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. En el caso materia de revisión, el acta electoral fue observada por cuanto el acta de instalación, sufragio y escrutinio, aunque contaba con la fi rma de los tres miembros de mesa, no se consignaron lo datos (nombre y DNI) del tercer miembro de mesa. 2.3. En ese sentido, el JEE, luego de realizado el cotejo entre el acta electoral remitida por la ODPE y el ejemplar del acta correspondiente al JEE, resolvió declarar válida el acta electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Actas (ver SN 1.5.), el cual establece las disposiciones para la resolución en casos de actas sin fi rmas. 2.4. Dicho esto, el señor recurrente, en su recurso de apelación, re fi ere que la persona que ocupó el cargo de secretario de mesa, don Marcos Murayari Pérez, es militante a fi liado a la organización política Fuerza Loretana, por lo que considera que la imparcialidad de dicho ciudadano es cuestionable. Asimismo, agrega que la ausencia de los nombres y número de DNI del tercer miembro en el acta electoral observada la invalidaría por ausencia de identi fi cación. 2.5. Al respecto, de la revisión de la consulta de afi liación a través de Registro de Organizaciones Políticas, y así como lo señala el propio señor recurrente en su recurso impugnatorio, se veri fi ca que don Marcos Murayari Pérez, secretario de mesa, si bien se encuentra afi liado a la organización política Fuerza Loretana, no es miembro de ningún comité provincial/distrital, ni dirigente o representante de la referida organización política, por lo que no se encuentra dentro de ninguno de los impedimentos para ser miembro de la mesa de sufragio establecidos en el artículo 57 de la LOE (ver SN 1.3.). Aunado a ello, se debe de tener en cuenta que la organización política a la que se encuentra a fi liado, no aparece entre las que participaron de las elecciones distritales y provinciales, conforme se aprecia del Acta Electoral Nº 062929-46-S. 2.6. Asimismo, cabe acotar que, en el caso concreto, se tiene que, en los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), no se registró ninguna observación por parte de los actores electorales que debieron dejar constancia de algún hecho o incidente al momento de ejercer sus funciones el día de las elecciones, tal como una posible ausencia de identi fi cación de alguno de los miembros de mesa. Hacerlo posteriormente no corresponde, pues altera las actividades y etapas propias del proceso electoral. 2.7. Finalmente, del cotejo (ver SN 1.4.) realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), se advierte que, salvo por el motivo de observación del acta electoral de la ODPE, el contenido es idéntico. Se debe recordar que, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 0066-2020-JNE, Nº 0080-2020-JNE, Nº 0093-2020-JNE, Nº 0108-2020-JNE, entre otras), el Supremo Tribunal Electoral precisó que los ejemplares del acta electoral tienen el mismo valor. De allí que este órgano colegiado, administrando justicia electoral, comparte el criterio y razonamiento adoptado por el JEE, toda vez que aplicó correctamente el artículo 17 del Reglamento de Actas. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Llomer Omar Salinas Ríos, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01287-2022-JEE-MAYN/JNE, del 10 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2122051-1 Confirman la Resolución N° 02447-2022- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 4059-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052418 CALAMARCA - JULCÁN - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2022051851)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de octubre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 27 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronny Ángel Paredes Mosqueira, personero legal titular de la organización