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83 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / Castillo, don Miguel de los Santos Rosales Tamariz, don Filiberto Manuel Chacpi Rodríguez, don Edgardo Leónides Solís Narro, don Zenón Fulgencio Ayala López y don Edgard Jorge Espinoza Ramírez. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2122049-1 Confirman la Resolución N° 01287-2022- JEE-MAYN/JNE RESOLUCIÓN Nº 4048-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052760 URARINAS - LORETO - LORETOJEE MAYNAS (ERM.2022051152)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Llomer Omar Salinas Ríos, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01287-2022-JEE-MAYN/JNE, del 10 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 062929-46-S (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral como observada, ya que, aunque contaba con la fi rma de los tres miembros de mesa, no se consignaron los nombres y el documento nacional de identidad (DNI) del tercer miembro de mesa. 1.2. El JEE, mediante la resolución citada en el visto, señaló que, realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y el JEE, se advirtió que, en este último, el acta de instalación, sufragio y escrutinio consta de tres (3) fi rmas de los miembros de mesa, así como sus nombres y DNI. 1.2. En ese sentido, en aplicación del artículo 17 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Actas), como resultado del cotejo entre los ejemplares del acta del JEE y de la ODPE, se integraron los datos del tercer miembro de mesa en las secciones del acta electoral observada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01287-2022-JEE-MAYN/JNE, solicitando que se declare la nulidad del acta electoral, principalmente, por los siguientes argumentos: a. El acta electoral contiene vicios insubsanables, toda vez que el secretario de mesa, don Marcos Murayari Pérez, es actualmente militante a fi liado a la organización política Fuerza Loretana, por lo que la imparcialidad de dicho ciudadano es cuestionable. b. Existe ausencia de identi fi cación del tercer miembro de mesa, lo cual invalida la mesa de sufragio por ausencia de requisito formal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 57 establece lo siguiente: Artículo 57.- No pueden ser miembros de las mesas de sufragio: […]g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento de Actas 1.4. El literal q del artículo 6 preceptúa lo siguiente: Artículo 6.- De fi niciones […]q. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.5. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Disposiciones para la resolución de actas sin fi rmas En caso de que el acta electoral haya sido observada por ser un acta sin fi rmas, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para integrar las fi rmas y los datos de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de ellos en las otras dos secciones del acta. De no ser posible tal integración y no poder emplearse para el cómputo de votos, se declara la nulidad del acta electoral y se consigna como total de votos nulos el “total de electores hábiles”.