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74 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.4. El numeral del 30.1 del artículo 30 establece: 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1 El JEE, mediante la Resolución Nº 0408-2022-JEE- PUNO/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos por no haberse adjuntado la documentación exigida por el Reglamento de Inscripción de Listas. 2.2 Sobre el particular, con la resolución apelada, se observó que el recurrente adjuntó los documentos que sustentan la información consignada en la DJHV de los señores candidatos; sin embargo, conforme se precisa en el numeral 28.5 del artículo 28, concordante con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; en consecuencia, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de califi cación de la solicitud de inscripción (ver SN 1.1. y 1.3.). 2.3. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina Puno - CONFIA - Puno; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0408-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible, la solicitud de inscripción de don Arturo Platero Mamani, don Julio César Quispe Coarita y de don Simeon Siquita Quispe, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente, al observar lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2122651-1 Confirman la Resolución Nº 0222-2022-JEE- LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2097-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021141 PACHACÁMAC - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022014720)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, 1 de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Julissa Diana Hernández Rojas, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 0222-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1 Mediante Resolución Nº 0150-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente por los siguientes motivos: a) Los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos de la lista fueron suscritos con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). b) No se acreditó la condición de haber nacido o domiciliar dos (2) años continuos en la jurisdicción por la que postulan, de don Carlos Alberto Quesada Trujillano, doña