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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / d) Finalmente, adjuntó los Anexos 1 y 2 de los señores candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en elsistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cualobligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huelladactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterioral término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con elEstado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huelladactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] 1.2. El numeral 29.1 del artículo 29 señala que: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 preceptúa: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, la organización política podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento. [...] 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala que: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, mediante la Resolución Nº 0174-2022-JEE- LIE1/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al considerar que no se cumplió con subsanar, en su totalidad, respecto a la observación sobre a los Anexos 1 y 2. 2.2. Sobre el particular, es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no haberse adjuntado los Anexos 1 y 2 suscritos con fecha igual o posterior a la DJHV (ver SN 1.2.). 2.3. Al respecto, el señor recurrente alega, que no pudo subsanar la referida observación, debido a que se presentaron inconvenientes en la plataforma de mesa de partes del SIJE, por tanto, la documentación requerida por el JEE no fue presentada. Sin embargo, no es razón suficiente (fáctica o jurídica) para inaplicar, al presente caso, las normas previstas en el Reglamento. 2.4. Por lo tanto, el argumento desarrollado por el señor recurrente no justi fi ca la omisión de subsanar la observación realizada por el JEE, por lo que, debió actuar con responsabilidad y diligencia respecto “a las fallas técnicas” que aduce, toda vez que, no acreditó el hecho suscitado para el presente caso concreto; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE (ver SN 1.3.). 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0174-2022-JEE-LIE1/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción la lista de candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla