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75 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Rosa Eufemia Gil Yabar, don Atilio Pedro Chumbirayco Narciso y don Alfredo Astoray Flores, candidatos al cargo de alcalde y regidores, respectivamente. 1.2 El 26 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación, mediante el cual indicó que cumplió con adjuntar los Anexos 1 y 2. Por otro lado, respecto al domicilio de los candidatos referidos en el literal b del párrafo anterior, únicamente adjuntó copia del padrón de socio del centro poblado Collanac, respecto a don Carlos Alberto Quesada Trujillano, y copia de constancia de posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, de los candidatos doña Rosa Eufemia Gil Yabar y don Atilio Pedro Chumbirayco Narciso. 1.3 A través de la Resolución Nº 0222-2022-JEE- LIS1/JNE, emitida el 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por haber presentado de forma extemporánea la absolución de observaciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.4 El 6 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0222-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Las observaciones realizadas en la resolución de inadmisibilidad devienen en innecesarias, toda vez que los candidatos don Carlos Alberto Quesada Trujillano, doña Rosa Eufemia Gil Yabar, don Atilio Pedro Chumbirayco Narciso y don Alfredo Astoray Flores tienen domicilio continuo en el distrito al que postulan. b) La observación sobre la condición de haber nacido o domiciliar dos (2) años continuos, planteada por el JEE, se absuelve con la mera consulta a la base de datos del Reniec. c) Es innecesario consignar las fechas en los Anexos 1 y 2; modi fi car las fechas para culminar el proceso de inscripción resultaría una falta de sincronía al momento de la presentación de documentos. d) Adjunta la Resolución Nº 0222-2022-JEE-LIS1/JNE y el comprobante de la tasa correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1. El numeral 30.1 del artículo 30 establece: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o máscandidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desdeel día siguiente de noti fi cado. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 47.2 del artículo 47 prescribe: Artículo 47.- Noti fi cación […]47.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […]1.3. La Tercera Disposición Final señala: Tercera. - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 2 1.4. El numeral 9.6 establece: 9. FUNCIONAMIENTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL […]9.6 Horario de atención al públicoEl horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8.00 a 20.00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8.00 a 16.00 horas Sábados, domingos y feriados De 8.00 a 14.00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. En la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, del 7 de junio de 2021 3 1.5. El fundamento 104 indica: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1 Mediante la Resolución Nº 0222-2022-JEE- LIS1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que el escrito de absolución de observaciones fue presentado a las 20:02:59 horas, cabe decir, fuera del plazo. 2.2 De la revisión de los actuados, se observa que la noti fi cación de la Resolución Nº 0150-2022-JEE-LIS1/ JNE a la casilla electrónica CE_43050076 del personero legal fue el 24 de junio de 2022, a las 03:29:57 horas. Por lo que, de acuerdo con el plazo reglamentario para