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73 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Parte integrante del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2122650-1 Revocan extremo de la Resolución N° 0408-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2083-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023632 TINICACHI - YUNGUYO - PUNO JEE DE PUNO (ERM.2022016329)APELACIÓN Lima, 1 de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina Puno - CONFIA - Puno (en adelante, el señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00408-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Arturo Platero Mamani, don Julio César Quispe Coarita y de don Simeón Siquita Quispe, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno (en adelante, los señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 0147-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, ente otros puntos, respecto a que se acredite la información plasmada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en la cual señalan tener un (01) bien inmueble, respectivamente. 1.2. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, mediante el cual señaló, entre otras cosas, que se regulariza la observación advertida concerniente a la información del bien consignado en sus DJHV, ya que adjuntó las constancias de posesión correspondientes. 1.3. A través de la resolución referida en el visto y noti fi cada el 15 de julio del 2022, el JEE declaró improcedente, en su artículo primero, la solicitud de inscripción de los señores candidatos por no haber subsanado las observaciones realizadas. 1.4. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0408-2022-JEE-PUNO/JNE, precisando, entre otras cosas, lo siguiente: a) El JEE resolvió declarar inadmisible de la inscripción de los señores candidatos, toda vez que no se valoró de forma correcta el escrito de subsanación, debido a que las constancias de posesión acreditan que los inmuebles consignados en sus DJHV son los espacios en el cual habitan y domicilian los señores candidatos. b) Con relación a lo anterior, agrega que el JEE no consideró que se tratan de predios rurales, a partir del cual resulta razonable que el predio no cuente con título de propiedad, toda vez que se adquieren generalmente por herencia. c) Finalmente, agrega que los documentos que sustentan la información registrada en la DJHV no es requisito que deba analizarse en la etapa de cali fi cación. En consecuencia, adjuntó actas de constatación domiciliarias de los señores candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El artículo 17 prescribe: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.2. El artículo 28 indica: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 1.3. El numeral del artículo 29 señala: El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada,