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76 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / presentar la absolución de observaciones, contaba con las fechas 25 y 26 de junio de 2022, hasta las 20:00 horas para remitir el escrito de subsanación (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.4 Sin embargo, la señora recurrente presentó el referido escrito el 26 de junio de 2022 a las 20:02:59 horas, transgrediendo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Inscripción. 2.5 Ante lo expuesto, resulta necesario señalar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, porque deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinadas en las normas electorales, ello de acuerdo con el fundamento 104 de la Opinión Consultiva Nº OC-28/21 (ver SN 1.5.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.6 En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Julissa Diana Hernández Rojas, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0222-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0012-2022-JNE del 17 de enero de 2022. 3 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2122660-1 Revocan la Resolución N° 0155-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2100-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022668 IBERIA - TAHUAMANU - MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2022016736) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, 1 de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, el señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0155-2022-JEE-TBPT/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña María Vilma Rojas Pari, Víctor César Zevallos Caballeros, Indira Luisa Llerena Torres, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios (en adelante, los señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1 Mediante la Resolución Nº 0062-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, ente otros puntos, respecto a la totalidad de candidatos propuestos en la lista, dado que la referida solicitud fue presentada sin acompañar todos los requisitos exigidos por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). 1.2 El 29 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, mediante el cual señaló, entre otros puntos, que adjuntó la documentación que acredita el rubro III (formación académica) de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de los candidatos Víctor César Zevallos Caballeros e Indira Luisa Llerena Torres, así como el Anexo 1 de la candidata María Vilma Rojas Pari. 1.3 A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos por no haber subsanado la observación realizada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0155-2022-JEE-TBPT/JNE, precisando, entre otras cosas, lo siguiente: a) Se advirtió fallas en el sistema, especí fi camente, en las plataformas del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE y el Sistema Declara al momento de levantar las observaciones, toda vez que no se llegaron a cargar los documentos que registraron en el escrito de subsanación. b) Asimismo, señaló que las plataformas SIJE y Declara han venido presentando inconvenientes a nivel nacional, lo que limitó la participación de los candidatos, puesto que no garantizan el derecho de participación política y el derecho a ser elegido. c) Agregó que el levantamiento de información se realizó dentro del término de ley, sin haberse cargado el total de la información, esto es, el título profesional de licenciada en Administración de la candidata María Vilma Rojas Pari y el título profesional de médico cirujano de la candidata Indira Luisa Llerena Torres. d) Finalmente, el recurrente adjunta el título profesional de licenciada en Administración y el título profesional de médico cirujano. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El numeral 23.3 del artículo 23 establece: […]