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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. […] 28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. […] 1.2. El artículo 30 regula que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, la organización política podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento. […] 1.3. La Tercera Disposición Final precisa: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Yeso, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por no subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo otorgado. 2.2. Del cargo de la Noti fi cación Nº 38758-2022-BONG, se veri fi ca que la Resolución Nº 00127-2022-JEE-BONG/ JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada a la OP el 2 de julio de 2022, a las 12:26:10 horas. 2.3. Por consiguiente, de conformidad con el numeral 30.1 del artículo 30 y la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2. y 1.3.), la OP tenía para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE hasta el 4 de julio de 2022, a las 20:00 horas. 2.4. Del cargo de recepción obrante en el expediente, se veri fi ca que el 5 de julio de 2022, a las 10:36:41 horas, la OP presentó ante el JEE el escrito sumillado “subsana observaciones”, hecho que es aceptado por el señor recurrente en el recurso de apelación. 2.5. De lo expuesto, se colige que la OP presentó el escrito de subsanación el 5 de julio de 2022, esto es, fuera del plazo de los dos (2) días calendario otorgado por el JEE, en la resolución de inadmisibilidad, el cual venció, como se ha señalado, el 4 del mismo mes y año, con 20:00 horas. 2.6. Ahora, en el caso concreto, el señor recurrente alega que el sistema de la mesa de partes del SIJE presentó de fi ciencias el 4 de julio de 2022, entre las 19:45 y 20:15 horas, las cuales afectaron la presentación oportuna del escrito de subsanación, y para acreditar lo expresado adjunta un informe elaborado por un personal de la OP. 2.7. Al respecto, se debe precisar que el referido informe no medio de prueba idóneo y su fi ciente que acredite o, al menos que genere un indicio razonable sobre los hechos descritos por el señor recurrente, como, por ejemplo, reportes de incidencia a los que se encuentran habilitados los usuarios del SIJE, ante cualquier eventualidad en su utilización. 2.8. Además, se observa que la premisa del señor recurrente también se sustenta en los inconvenientes en el sistema Declara el 14 de junio de 2022, causados por la gran aglomeración de presentación y llenado de DJHV, anexos, entre otros, de todas las organizaciones políticas, en todo el país, y en un mismo día, lo que no ocurre en el presente caso, pues estamos frente a fechas y situaciones totalmente distintas. 2.9. Así, la interpretación del señor recurrente implicaría: i) considerar que el SIJE presenta desperfectos o demora de manera permanente, sin que algún medio de prueba corrobore tal dilación, y, a raíz de ello, ii) permitir que las organizaciones políticas excedan los