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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Anghela Lisbet Sánchez Santillán, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, NULAS las Resoluciones Nº 0219-2022-JEE-CHAC/JNE, del 18 de julio de 2022, en el extremo que declaró la exclusión de don Aníbal Bill Atanacio Vargas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, y Nº 056-2022-JEE-CHAC/JNE, del 26 de junio de 2022, en el extremo que dispuso correr traslado al personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, respecto del inicio del procedimiento de exclusión en contra del referido candidato, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas proceda como corresponde con relación al mencionado candidato. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018; entre otras. 2128531-1 Confirman la Resolución Nº 00238-2022- JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 2457-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025169 SAN FRANCISCO DE YESO - LUYA - AMAZONASJEE BONGARÁ (ERM.2022017644)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00238-2022-JEE-BONG/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Yeso, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución Nº 00127-2022-JEE- BONG/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Yeso, provincia de Luya, departamento de Amazonas, presentada por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), debido a que: a) En el Acta de Elecciones Internas, no se consignó el nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. b) El Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), de los candidatos a alcalde y regidores 1, 2, 3 y 4, es de fecha anterior a la del término de llenado del Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), y en el de la candidata a regidora 5 no se consignó el lugar y fecha de suscripción. c) El candidato a regidor 4 no acredita el tiempo de domicilio y no se presentó la solicitud de licencia sin goce de haber, pese a que se consignó en la DJHV que labora como administrativo en el IE Nº 18187 - Octavia Rosa Oyarce, desde el 2000 hasta el 2022. d) La candidata a regidora 5 no acredita el tiempo de domicilio y no se presentó documentación que sustente la propiedad de un bien inmueble no inscrito consignado en la DJHV. e) Los comprobantes de pago de la tasa electoral de cada uno de los integrantes no cuentan con fi rma digital del personero legal. 1.2. Posteriormente, con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por no subsanar las observaciones efectuadas, dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Es cierto que el escrito de subsanación se ingresó el 5 de julio de 2022, exactamente, a las 10:36:41 horas, es decir, un día después del plazo concedido. b) También es cierto que ello no se debió a una “dejadez de nuestra parte”. c) El 4 julio de 2022, desde las 7:45 p.m., el personal administrativo de la OP, asignado para la presentación de escritos, intentó ingresar el escrito de subsanación. d) Sin embargo, en ninguno de los reiterados intentos realizados ese día, logró que ingrese el mencionado documento, optando por retirarse de las o fi cinas, aproximadamente, a las 8:15 p.m. de la misma fecha. e) Es así que, al día siguiente, al ingresar a laborar, optó por presentar el escrito de subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 28, entre otros documentos, requiere los siguientes: