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108 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Zapata, don Ronny Alexander Peña Chumacero, doña Yesenia Jociney Seminario Timoteo y don Luis Gerardo Vílchez Pacherres, candidatos a regidores 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, respectivamente, para el Concejo Distrital de Castilla, provincia de Piura, departamento de Piura, respecto de la observación referida al Anexo 1, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura emita nuevo pronunciamiento atendiendo a lo expresado en la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2128441-1 Confirman la Resolución Nº 00526-2022- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2173-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025047 MEGANTONI - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2022014051)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aníbal Farfán Ramos, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00526-2022-JEE-URUB/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gonzalo Piño Sebastián, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato), para la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00082-2022-JEE- URUB/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, entre otros, del señor candidato, para la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, presentada por la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), al advertir que los Anexos 1 1 y 22 fueron suscritos con fecha anterior a la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). 1.2. Posteriormente, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato, debido a que con el escrito de subsanación se adjuntaron los citados documentos aun con fecha anterior a la DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se subsanó en el plazo correspondiente, sin embargo, por factores externos, no se pudieron abrir los archivos donde se adjuntaron los anexos; probablemente, por la lentitud del internet en la provincia de Urubamba. b) Por ello, los mismos pobladores de la comunidad del candidato hacen un comunicado público de que la señal del Internet es inestable y, en la mayoría de los casos, no cuentan con el servicio. c) El señor candidato tiene la voluntad expresa de participar en estas elecciones y es inaudito creer que se niegue a actualizar esas declaraciones juradas, que son transcendentales en el proceso de inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 28, entre otros documentos, exige lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] 1.2. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.