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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por lo que el personero legal titular debe subsanar la observación advertida presentando la documentación pertinente. 1.2. Posteriormente, a través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos, por no adjuntar al escrito de subsanación el Anexo 1 con fecha posterior al término del llenado de la DJHV (15 de junio de 2022). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El 26 de junio de 2022, se cumplió con subsanar las observaciones advertidas. b) Así, en el escrito de subsanación, se indicó que revisado el sistema Declara se veri fi có que la DJHV de cada uno de los candidatos observados se terminó de llenar, el 15 de junio del 2022. c) Por consiguiente, dando por cierto lo expresado por el JEE, en la resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, de que el Anexo 1 de cada candidato fue suscrito, el 16 de junio de 2022, la observación quedó subsanada. d) En todo caso, por el error del JEE, no se logró subsanar la observación, al no ser claros los fundamentos de dicho pronunciamiento, al haberse invocado fechas erradas y darlas por ciertas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 28, entre otros documentos, exige lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 1.2. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se aprecia que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Claudio Alfonso Vallejo Paz, candidato a alcalde, y de don Luis Miguel Ciccia Huayama, doña Nadia Vanessa Gamboa Ruiz, doña Julissa Huerto Carrillo, don Jhon Smik Junnior Bereche Castro, doña Mabel Indira Chiroque Valladolid, don Favit Vitner Zegarra Domínguez, doña Katheryne Junet Castillo Zapata, don Ronny Alexander Peña Chumacero, doña Yesenia Jociney Seminario Timoteo y don Luis Gerardo Vílchez Pacherres, candidatos a regidores 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, respectivamente, para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la omisión de adjuntar al escrito de subsanación el Anexo 1 con fecha posterior al término del llenado de la DJHV. 2.2. En atención a lo alegado por la señora recurrente, del análisis de la Resolución Nº 00180-2022-JEE-PIUR/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los referidos candidatos, se advierte que, aun cuando el JEE invoca el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), y requiere que se subsane la observación advertida presentando la documentación pertinente, en su fundamentación, se a fi rma que el Anexo 1 de cada candidato fue suscrito, el 16 de junio de 2022, y que el llenado de la DJHV se terminó el 17 del mismo mes y año. 2.3. En ese sentido, se veri fi ca que la cali fi cación realizada por el JEE no es clara ni precisa, en el sentido de que ni la fecha en que se suscribió el Anexo 1 por cada candidato ni la fecha de término del llenado de la DJHV, se corresponden con lo actuado en el presente expediente, lo que llevó a error a la OP al momento de subsanar la observación. 2.4. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, nulo lo actuado a partir de la resolución que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción respecto de la observación referida al Anexo 1 de los mencionados candidatos, en aplicación supletoria del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, y disponer que el JEE emita nuevo pronunciamiento atendiendo a lo expresado en la presente resolución. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos; y, en consecuencia, NULO lo actuado a partir de la Resolución Nº 00180-2022-JEE-PIUR/JNE, del 23 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don Claudio Alfonso Vallejo Paz, candidato a alcalde, y de don Luis Miguel Ciccia Huayama, doña Nadia Vanessa Gamboa Ruiz, doña Julissa Huerto Carrillo, don Jhon Smik Junnior Bereche Castro, doña Mabel Indira Chiroque Valladolid, don Favit Vitner Zegarra Domínguez, doña Katheryne Junet Castillo