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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Lalo Bonifacio Espinoza Baylón, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaylas continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción del referido candidato. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida. 2128445-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00193-2022-JEE-ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2203-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025174 CONDORAMA - ESPINAR - CUSCO JEE ESPINAR (ERM.2022012013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00193-2022-JEE-ESPI/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ysaac Bautista Torres, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Condorama, provincia de Espinar, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00058-2022-JEE- ESPI/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, entre otros, del señor candidato, a fi n de que se presentara la renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, a la que está a fi liado, o la autorización respectiva para que pueda postular por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). 1.2. Posteriormente, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por no acreditarse fehacientemente la supuesta a fi liación indebida alegada en el escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato se encuentra a fi liado a la OP desde el 5 de diciembre de 2021, tal como consta en la fi cha de a fi liación que se adjuntó al escrito de subsanación. b) En ese contexto, participó en las elecciones internas de la OP. c) Por ello, se a fi rma que la organización política Alianza para el Progreso habría insertado al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), una fi cha de a fi liación sin la manifestación de voluntad por parte del señor candidato. d) Por consiguiente, el JEE no valoró adecuadamente los medios probatorios ofrecidos en el escrito de subsanación, tales como la fi cha de a fi liación a la OP del 5 de diciembre de 2021; la declaración jurada por gozar del derecho de sufragio, del 27 de febrero de 2022; la consulta de a fi liación en el sistema del ROP (en adelante, SROP), del 16 de marzo del mismo año, y la declaración jurada del candidato de no haber fi rmado a fi liación por la organización política Alianza para el Progreso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 18 regula: Artículo 18. A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. La organización política regula la a fi liación de los ciudadanos que tienen expedito su derecho al sufragio, si no pertenecen simultáneamente a otra organización política y cumplen los requisitos adicionales que su estatuto establece, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Constitución y la ley. En caso de que dos o más organizaciones políticas presenten como a fi liado a un mismo ciudadano, la afi liación válida es la de aquella organización política que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que se cumpla con los requisitos de validez y las formalidades previstas en la presente norma [resaltado agregado]. La a fi liación realizada a través de la fi cha correspondiente, diseñada por el Registro de Organizaciones Políticas, debe ser aceptada por la organización política. La remisión del padrón de a fi liados y sus actualizaciones al registro se presume como aceptación de las a fi liaciones. 1.2. El artículo 18-B prescribe: Artículo 18-B. A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente, puede solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud ante el Registro de Organizaciones Políticas adjuntando copia simple de su DNI vigente. Este lo comunica a la organización política y, de no recibir observaciones en un plazo de tres (3) días hábiles, registra la exclusión [resaltado agregado].