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110 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución Nº 00329-2022-JEE- HYLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 2178-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023468 RANRAHIRCA - YUNGAY - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022007825)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Cristian Víctor Inchicaqui Rosales, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00329-2022-JEE-HYLS/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Lalo Bonifacio Espinoza Baylón, candidato a regidor 4 para el Concejo Distrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por cuanto se adjuntó al escrito de subsanación el Anexo 2 1 observado, sin consignar el lugar y fecha de suscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que el distrito se encuentra bastante alejado a la provincia y se realizó el escaneo con máquinas no muy actualizadas, por lo que no se pudo visualizar los datos observados. En consecuencia, adjunta el Anexo 2 que consigna claramente el lugar, la fecha y la fi rma del señor candidato; fi nalmente, señala que ha sido una de fi ciencia involuntaria. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 28, entre otros documentos, exige: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]1.2. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se aprecia que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato, al haberse omitido consignar el lugar y la fecha de suscripción en el Anexo 2 adjuntado al escrito de subsanación. 2.2. Del análisis integral del aludido documento, se verifi ca que este contiene la declaración del domicilio del declarante, el cual puede considerarse como el lugar en donde se suscribió el Anexo 2. 2.3. Asimismo, con relación a la fecha de suscripción, el JEE no advirtió que el Anexo 2 adjuntado al escrito de subsanación (al fi nal) contiene la fecha del registro en el sistema Declara, con la cual, al no existir otra, esta debió considerarse como la fecha de suscripción del documento. 2.4. En ese sentido, se colige que el JEE no debió declarar la improcedencia de la inscripción del señor candidato ante la supuesta omisión del lugar y la fecha de suscripción en el Anexo 2 adjuntado al escrito de subsanación, toda vez que, en el caso concreto, estos datos se pueden extraer del propio documento. 2.5. Además, se debe precisar que el numeral 28.8 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) no exige que la fecha del Anexo 2 deba ser igual o posterior a la del término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, conforme sí lo exige el numeral 28.6 del acotado artículo (ver SN 1.1.) para el caso del Anexo 1 4. 2.6. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación en atención a lo expresado en esta resolución. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Cristian Víctor Inchicaqui Rosales, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00329-2022-JEE-HYLS/