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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / b) El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de doña Noemí Carrillo Campos Mendoza tiene como fecha de recepción el 15 de junio, cuando debió solicitarlo con fecha máxima el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00143-2022-JEE-YWCA/JNE, en los siguientes términos: a) La organización política ha cumplido estrictamente con la subsanación de las observaciones efectuadas. Sin embargo, es importante precisar que por equivocación se remitieron nuevas licencias con fecha posterior al 14 de junio. b) Para que una conducta sea sancionable, debe estar debidamente prevista en la norma, en este caso, en la Resolución Nº 0943-2022-JNE; sin embargo, ello no sucede en el caso concreto. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En las disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022 1 1.3. De las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en elecciones municipales: […]1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.4. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente:Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 3 1.5. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para su postulación. 2.2. Al respecto, el candidato don Fernando Hilario Caqui consignó en su declaración jurada de hoja de vida que presta servicios como coordinador en la Unidad de Gestión Educativa Local Dos de Mayo desde el año 2019 hasta la actualidad, mientras que doña Noemí Carrillo Campos Mendoza consignó en su declaración jurada de hoja de vida que presta servicios como obstetra en el Centro de Salud de Rondos desde el año 2005 hasta la actualidad. Siendo así, ambos candidatos debían presentar su escrito de subsanación con el cargo de sus solicitudes de licencia sin goce de haber. 2.3. No obstante, ambos candidatos presentaron cargos de sus solicitudes de licencia sin goce de haber con fecha de recepción del 15 de junio de 2022, incumpliendo lo establecido en el numeral 1.15 de la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que establece la fecha máxima para solicitar la licencia sin goce de haber fue el 14 de junio (ver SN 1.4.). Por tanto, debe con fi rmarse la improcedencia las mencionadas candidaturas. 2.4. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC, por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia (ver SN 1.3.). 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,