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103 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.3. El señor recurrente presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal; el formato de declaración jurada contenido en el Anexo 1 fue suscrito por todos los candidatos de la lista; don William de la Torre León, don Fredy León Achulla y doña Silvia Eugenia Sotelo García adjuntan los cargos de la solicitud de licencia sin goce de haber; don Fredy León Achulla y doña Silvia Eugenia Sotelo García presentaron documentos de identidad caducado y vigente, para acreditar el requisito de domiciliar dos (2) años en la circunscripción para la que postulan. 1.4. El 8 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00184-2022-JEE-LUCA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Fredy León Achulla y doña Silvia Eugenia Sotelo García, la decisión se fundamentó en lo siguiente: a) No se consignó en el formato de Declaración Jurada de Consentimiento de don Fredy León Achulla, el nombre de la organización política por la cual este postula. b) Doña Silvia Eugenia Sotelo García no cumplió con presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00184-2022-JEE-LUCA/JNE, bajo los siguientes términos: a) Sí se cumplió con el llenado del formato de inscripción de candidatos contenido en el Anexo 1 sobre la declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de DJHV. b) Don Fredy León Achulla es ciudadano natural del lugar, con residencia permanente y habitual en el inmueble ubicado en Barrio Amargura del distrito de Cabana. Además, su DNI anterior tiene como fecha de emisión el 11 de julio de 2018, para fundamentar su domicilio, adjunta el DNI actual y el caducado. c) Don Fredy León Achulla no es funcionario de la Municipalidad Distrital de Cabana, solo brinda servicios temporales bajo la modalidad de contrato de servicios, por lo que no le corresponde adjuntar licencia sin goce de haber. d) Doña Silvia Eugenia Sotelo García no es funcionaria de la Municipalidad Distrital de Cabana, solo presta servicios temporales bajo la modalidad de contrato de servicios, por lo que no le corresponde adjuntar licencia sin goce de haber, además, reside de manera permanente y habitual en el inmueble ubicado en Jr. Huamán Poma Nº 299 del distrito de Cabana, su DNI anterior tiene como fecha de emisión el 29 de marzo de 2019, para fundamentar su domicilio, adjunta el DNI actual y el caducado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos . Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:8.1 Los siguientes ciudadanos: […]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En las Disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022 1 1.4. De las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales […].1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes [resaltado agregado]. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.5. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 28.-Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente , contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […].