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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Percy Ernesto Azurin Cabezas, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00268-2022-JEE-LIO1/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato Percy Ernesto Azurin. Entre otras observaciones se cuestionó que no presenta, el cargo de la licencia sin goce de haber 1.2. El 20 de junio de 2022, el recurrente presentó el escrito de subsanación, en el cual el señor candidato indicó presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 1.3. El 30 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00417-2022-JEE-LIO1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, porque en el escrito de subsanación se indicó que se adjuntaba la solicitud de licencia sin goce de haber; no obstante, en el referido escrito, se anexa el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-17. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00417-2022-JEE-LIO1/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) En el escrito de absolución de las observaciones, se adjuntó el recibo por honorarios emitido por el señor candidato para la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, del 26 de mayo de 2022. b) El señor candidato ha venido desarrollándose laboralmente como locador de servicios en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, hecho que implica que se encuentra bajo el régimen de contratación mediante orden de servicio, que es la forma como es contratado y de acuerdo a un proyecto, que tiene una habilitación presupuestal, y es de esa forma como le abonan sus pagos, por la naturaleza del servicio que presta. c) En relación con lo anterior, adjunta la Orden de Servicio Nº 2022-00708 del señor candidato, en la cual queda claramente establecido la naturaleza del trabajo que desempeña como proveedor de servicios. d) Precisa que la exigencia establecida en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no resulta inaplicable candidato, quien mantiene una relación contractual de naturaleza civil y no laboral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En las disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022 1 1.3. El numeral 1.15 del artículo 1 determina: De las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales […]1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.4. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.5. El artículo 16 regula lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la DJHV del señor candidato, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o