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105 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Aldo Jesús Edgar Urquiza Mayuri, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00418-2022-JEE-LIO1/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Junior Montesinos Rojas, don Luis Martín Mosquera Marín, don Luis Germán Uriol Patiño y don Christian Pablo Ortiz Marín, candidatos a regidores (en adelante, señores candidatos) para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00295-2022-JEE-LIO1/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Entre otras observaciones, en cuanto a don Luis Martín Mosquera Marín, don Luis Germán Uriol Patiño y don Christian Pablo Ortiz Marín, se cuestionó que no se acreditaron los dos (2) años continuos de residencia en el distrito donde postulan; por otro lado, sobre don Luis Junior Montesinos Rojas, no se presentó el cargo de la licencia sin goce de haber. 1.2. El 22 de junio, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, en el que adjunta el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de don Luis Junior Montesinos Rojas; y presenta documentos para acreditar el domicilio de don Luis Martín Mosquera Marín, don Luis Germán Uriol Patiño y don Christian Pablo Ortiz Marín. 1.3. El 30 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00418-2022-JEE-LIO1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, la decisión se fundamentó en lo siguiente: a) El cargo de la solicitud de licencia tiene como fecha de trámite 21 de junio y la fecha máxima para solicitarlo fue el 14 de junio. b) No se acreditó dos (2) años continuos de domicilio de don Luis Martín Mosquera Marín, Luis Germán Uriol Patiño y Christian Pablo Ortiz Marín. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00418-2022-JEE-LIO1/JNE, bajo los siguientes términos: a) En el escrito de absolución de observaciones, se cumplió con levantar las observaciones acusadas por el JEE, conforme se advierte del contenido de la recurrida. b) La participación política no debe ser restrictiva, sino amplia, a quienes con legítimo derecho esperan ser elegidos por sus vecinos en este proceso municipal 2022, y no solo en el espectro nacional está establecido el derecho de participación política de los ciudadanos, sino además en el derecho comparado. c) El candidato a regidor, don Luis Junior Montesinos Rojas, mantiene vínculo laboral mediante contrato administrativo de servicios, el cual se puede truncar y poner fi n a solicitud de una las partes, ya sea por situaciones presupuestales o por cuestiones particulares, por lo que solicita se ampare su recurso de apelación. d) El JEE, como parte del sistema electoral, tiene dentro de sus facultades el hacer la consulta en línea al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), toda vez que este es parte del proceso electoral y no cumplió con sus obligaciones, perjudicando e impidiendo la postulación respecto de los candidatos a los que se le observó la acreditación del domicilio por dos (2) años continuos.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos . Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. 1.2. El literal e del numeral 8.1, del artículo 8 determina: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En las Disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022 1 1.4. De las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales […]1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.5. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos,