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106 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.6. La Tercera Disposición Final precisa lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.7. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para su postulación. 2.2. Al respecto de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Reniec, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, las Elecciones Generales 2021 y las Elecciones Regionales y Municipales 2022, se aprecia que don Luis Martín Mosquera Marín y don Christian Pablo Ortiz Marín tienen como domicilio el distrito por el cual postulan, lo que no ocurre con el candidato Luis Germán Uriol Patiño. 2.3. Así, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el citado candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que don Luis Martín Mosquera Marín y don Christian Pablo Ortiz Marín domicilian en la circunscripción a la que postulan desde el 2018 hasta la fecha; por lo que, en este extremo, se debe amparar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada; mientras que, respecto a don Luis Germán Uriol Patiño, presentó en su escrito de subsanación la consulta de su tarjeta de crédito, en el que no se advierte el distrito donde fue realizada, lo cual resulta insu fi ciente para acreditar el domicilio; en consecuencia, debe con fi rmarse la resolución apelada en ese extremo. 2.5. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC, por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia (ver SN 1.3.). 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.7.). 2.7. Por otro lado, el JEE le requirió al señor recurrente que cumpla con adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber; sin embargo, en el escrito de subsanación presentado, se adjunta el cargo de dicha solicitud, el cual tiene como fecha de recepción el 21 de junio de 2022, incumpliendo lo establecido en el numeral 1.15 de la resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.). Por tanto, debe con fi rmarse la improcedencia de la resolución apelada en ese extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Jesús Edgar Urquiza Mayuri, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución Nº 00418-2022-JEE- LIO1/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo señalado en los considerandos 2.2. al 2.4. de la presente resolución y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. b) CONFIRMAR la Resolución Nº 00418-2022-JEE- LIO1/JNE, del 30 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Germán Uriol Patiño y don Luis Junior Montesinos Rojas, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 23 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2128749-1