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107 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00321-2022- JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 1629-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021596 SAN MIGUEL - SAN ROMÁN - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2022007992)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00321-2022-JEE-SROM/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Adolfo Abel Villalba Díaz, doña Norma Beatriz Tipula Tipula, don Edgar Condori Gómez y don Alberto Condori Mamani, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00044-2022-JEE-SROM/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos, entre otros, porque no adjuntaron a su solicitud de inscripción el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 1.2. Dicha resolución fue noti fi cada, el 17 de junio de 2022, a las 18:51:29 horas, al señor recurrente, quien el 19 del mismo mes y año, a las 22:45 horas, presentó su escrito de subsanación, indicando adjuntar lo anexos que subsanan las observaciones. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que el escrito de subsanación fue presentado de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00321-2022-JEE-SROM/JNE, argumentando esencialmente lo siguiente: a) Los señores candidatos no podrán participar de las ERM 2022, pese a que han cumplido con todos los requisitos de la Constitución Política del Perú. b) Las resoluciones de improcedencia e inadmisibilidad vulneran el derecho de sufragio activo de la ciudadanía o colectividad del distrito de San Miguel, pues, por una limitación horaria en la presentación virtual de solicitudes y escritos a través de la Mesa de Partes Virtual SIJE, se está reduciendo la oferta electoral y restringiendo la posibilidad de elegir libremente a sus autoridades. c) La cali fi cación de la solicitud de inscripción que efectuó el JEE fue defectuosa, toda vez que se formularon una serie de observaciones que no tienen sustento normativo, situación que recortó la posibilidad de la agrupación política de subsanar lo que efectivamente correspondía; máxime si se tiene en cuenta que el último día de plazo para la subsanación coincidió con el último día para que la organización política subsane la solicitud de inscripción. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que:Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos . Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado]. 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1 1.3. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben lo siguiente: Articulo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.4. La Tercera Disposición Final precisa lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 ordena: