Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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117 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00625-2022-JEE-HCYO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Elvis Raúl Canturin Ambrosio, candidato a consejero accesitario para el Consejo Regional de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2129810-1 Confirman la Resolución N° 00544-2022- JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1493-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021361 SICAYA – HUANCAYO - JUNINJEE HUANCAYO (ERM.2022014631)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Octavio Cartagena Vallejo, personero legal titular de la Organización Política Partido Político Nacional Perú Libre, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00544-2022-JEE-HCYO/JNE, de 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la candidatura de don Saúl Ramiro Villanueva Castro, don Carlos Julián Naipaco Gutarra, doña Mirian Andrea Paucar Chanca y don Gabriel Omar Alanya Márquez, para Concejo Distrital de Sicaya, provincia Huancayo y departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución N. ° 00240-2022-JEE- HCYO/JNE, de 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos visto, debido a que la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales (en adelante, Anexo 1) y la Declaración de no tener deuda de Reparación civil (en adelante, Anexo N 2), datan de fecha anterior a la Declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). 1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presenta escrito de subsanación con el fi n de levantar las observaciones de la Resolución N. ° 00240-2022-JEE-HCYO/JNE. 1.3. El 26 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00544-2022-JEE-HCYO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Saúl Ramiro Villanueva Castro, don Carlos Julián Naipaco Gutarra, doña Mirian Andrea Páucar Chanca y don Gabriel Omar Alanya Márquez debido a que no acompañó al escrito de subsanación los Anexo 1 y 2, con fecha igual o posterior a la fecha de término del llenado de la DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00544-2022-JEE-HCYO/JNE, en la cual señala lo siguiente: a) Señala que debido a los problemas que presentó el sistema Declara, no culminó de registrar la información de los candidatos el 14 de junio de 2022, razón por la cual las DJHV fi guran con fecha posterior a los Anexo 1 y 2. b) Que existe incongruencia en la cali fi cación, debido a que la DJHV de las candidatas doña Karen Lizbet Gutarra Jiménez y doña Marivel Isolda Ticse Zúñiga, datan de 16 junio de 2022, más el JEE admitió su inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.1. Los artículos 28 Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [resaltado agregado]. […] 1.2. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 señala: