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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la Organización Política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00253-2022-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de don Buenaventura Tinco Cutipa y doña Felicitas Nina Mamani, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia Quispicanchi, departamento del Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTE 1.1. Mediante la Resolución N. ° 00055-2022-JEE- QSPI/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de don Buenaventura Tinco Cutipa, candidato a alcalde, debido a que no adjuntó su solicitud de licencia sin goce de haber, y de de don Grimaldo Condori Chillihuani, porque la licencia sin goce fue presenta sin sello de recepción de la entidad para la cual labora, y de doña Felicitas Nina Mamani, pues no presentó autorización de la organización política a la cual se encuentra a fi liada. 1.2. El 22 de junio del 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a fi n levantar las observaciones señaladas en la resolución precitada. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00253-2022-JEE-QSPI/ JNE, del 2 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Buenaventura Tinco Cutipa y doña Felicitas Nina Mamani, candidato a alcalde y regidora, respectivamente debido a que no cumplieron con subsanar las observaciones advertidas con la resolución de inadmisibilidad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00253-2022-JEE-QSPI/JNE, en la cual sostiene, principalmente, lo siguiente: a) Con relación al candidato don Buenaventura Tinco Cutipa, a la fecha de presentación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJVH), no tenía vínculo laboral con ninguna entidad estatal, por lo que adjunta nueva documentación con la cual pretende probar que no tiene vínculo laboral con ninguna entidad estatal. b) Con relación a la candidata doña Felicitas Nina Mamani, señala que presentó la autorización de la organización política a la cual se encuentra a fi liada, pero ésta no se pudo visualizar. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado].En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción) Los artículos 17, 25, 28, 29 y 30 señalan: 1.3. El artículo 17 prevé: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. 1.4. Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos […]Para los candidatos a cargos de regidores, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral. 1.5. El numeral 28.5 del artículo 28 determina que: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional ”, para fi nes de fi scalización. [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]