Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / reglamentarias electorales, tal es así que respecto a las observaciones advertidas por el JEE se aprecia lo siguiente: - Respecto al candidato a regidor 2, al margen de haberse observado que no acreditaba los dos años de domicilio en el distrito para el que postula, el JEE requirió al señor recurrente información sobre la sentencia condenatoria que se registró en la DJHV del candidato, dado que este resultaba pertinente a fi n de evaluar la situación jurídica del mismo y veri fi car que no estuviera inmerso en el impedimento previsto el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, modi fi cada por la Ley Nº 30717; por lo que, la no presentación del escrito de subsanación de manera oportuna acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción, conforme lo establece el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). - Respecto a la candidata a regidora 3, se advierte que el JEE requirió que se presentara los anexos 1 y 2, por cuanto se adjuntó a su solicitud los anexos que no correspondían a su persona. Situación que ha sido verifi cada por este organismo electoral; por lo que, la no presentación del escrito de subsanación de manera oportuna acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción, conforme lo establece el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). - Respecto al candidato a regidor 4, al margen de haberse observado que no acreditaba los dos años de domicilio en el distrito para el que postula, el JEE requirió al señor recurrente que presentara el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, por haberse veri fi cado que en su DJHV declaró únicamente que labora en la Universidad Nacional de Barranca, como especialista administrativo, desde el 2021 hasta el 2022 (no se precisó fecha). Declaración que ha sido veri fi cada por este organismo electoral; por lo que, siendo así, correspondía que el señor recurrente presentara su escrito de subsanación para que informara lo pertinente; pero, al no haberlo realizado de manera oportuna corresponde la aplicación del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). - Respecto al candidata a regidora 5, se aprecia que el JEE requirió que se presentará el comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda a la referida candidata, y es que este organismo electoral ha veri fi cado que el señor recurrente adjuntó a solicitud de inscripción el mismo comprobante de pago que adjuntó para la candidata a regidora 9; por lo que, siendo así, la no presentación del escrito de subsanación de manera oportuna acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción, conforme lo establece el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). - Respecto al candidato a regidor 6, se aprecia que el JEE requirió al señor recurrente que presentara el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, por haberse veri fi cado que en su DJHV declaró únicamente que labora en la Municipalidad Provincial de Barranca, como noti fi cador, desde el 2021 hasta el 2022 (no se precisó fecha). Declaración que ha sido veri fi cada por este organismo electoral; por lo que, siendo así, correspondía que el señor recurrente presentara su escrito de subsanación para que informara lo pertinente. No obstante, al no haberlo realizado de manera oportuna corresponde la aplicación del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). 2.3. Los requisitos observados por el JEE se encuentra regulados en el artículo 28 del Reglamento de inscripción. En ese sentido, correspondía que el señor recurrente precise y/o adjunte la documentación pertinente que sirva para acreditar el cumplimiento de los referidos requisitos –como lo hizo cuando presentó el escrito de subsanación y el recurso de apelación objeto del presente pronunciamiento–; pero esto dentro del plazo de subsanación, dado que esa etapa, es la última oportunidad que tienen las organizaciones políticas para subsanar los defectos e inconsistencias advertidas en su solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.4. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado.2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000486-2022-JEE-HUAU/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Patricio Gutiérrez Escalante, doña Catherin Cristina Santillan Aban, don Richard William Panana Godoy, doña María del Socorro Palomino Limaylla y don Marco Antonio Pantoja Solis, candidatos a regidores 2, 3, 4, 5 y 6, para el Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2129804-1 Confirman la Resolución N° 00625-2022- JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 01484-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022029 JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022010890)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00625-2022-JEE-HCYO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Elvis Raúl Canturin Ambrosio, como consejero accesitario para el Consejo Regional de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.