Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 6 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, bajo el sustento de que los candidatos a consejeros titulares para la provincia de Huancayo, no subsanaron las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00345-2022-JEE-HCYO/JNE, del 25 de junio de 2022, por lo que sus candidaturas devienen en improcedentes y, consecuentemente, también las candidaturas de sus accesitarios. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00625-2022-JEE-HCYO/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE ha aplicado erradamente el numeral 32.2. del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción); por cuanto lo correcto era la aplicación del numeral 32.6 del mismo artículo, que dispone que, si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás, quienes permanecen en sus posiciones de origen. b) Aun cuando se declaró la improcedencia del candidato a consejero titular Nº 1 por la provincia de Huancayo, esto no invalida la inscripción de la candidatura del consejero accesitario Nº 1 por la citada provincia. Una interpretación contraria afecta el derecho político del señor candidato y de la organización política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1.1. Los numerales 32.2. y 32.6. del artículo 32 determina: Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción […]32.2 Si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe. […] 32.6 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás, quienes permanecen en sus posiciones de origen. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. En la Resolución Nº 1547-2018-JNE, del 1 de agosto de 2018, se señaló lo siguiente: 13. En esa línea, el candidato a regidor Miguel Primo Salís [entiéndase candidato a consejero regional], no cumple con el requisito establecido en la normativa electoral, y siendo la candidata Kely Yely Asís Rivera su accesitaria, corresponde aplicar el criterio seguido por este Supremo Tribunal, señalado en la Resolución Nº 1715-2014-JNE, en la que se establece que al haber sido declarada improcedente la inscripción del candidato titular a consejero regional, su accesitario tampoco podrá ser inscrito [resaltado agregado]. 1.3. En la Resolución Nº 2812-2018-JNE, del 7 de setiembre de 2018, se estableció lo siguiente: 9. Siendo esto así, el artículo 34 del Reglamento que habla respecto de los efectos de la tacha, establece, claramente, que en caso se declare fundada la tacha contra el candidato titular a consejero regional su accesitario tampoco será inscrito, por lo cual se debe entender que el proceso de exclusión, al tener similitud en sus efectos con el proceso de tachas, aplica los mismos criterios; es decir, en caso se disponga la exclusión del candidato titular a consejero regional, se dispondrá también el retiro de accesitario [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Reglamento de Inscripción no establece expresamente que la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato a consejero titular acarrea la improcedencia del candidato a consejero accesitario; sin embargo, el numeral 32.2 del artículo 32 del citado reglamento (ver SN 1.1.) dispone que, si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe, lo que implica que no se inscribe la candidatura del gobernador ni la del vicegobernador. 2.2. Lo expresado en el citado numeral resulta coherente si se tiene en cuenta que la candidatura del vicegobernador no reemplaza la candidatura del gobernador, sino que el vicegobernador electo asumirá el cargo de gobernador en el eventual caso de que el gobernador electo sea separado del cargo por causa de suspensión o vacancia sobreviniente a su elección, conforme lo regula la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2.3. Lo mismo ocurre en el caso de los consejeros accesitarios electos. En el supuesto de que el consejero titular electo sea separado del cargo por causa de suspensión o vacancia sobreviniente a su elección, el consejero accesitario electo lo reemplazará. En ese sentido, la inscripción de la candidatura del consejero accesitario está supeditada a la inscripción de la candidatura de su respectivo consejero titular. 2.4. Es por ello que, en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.2. y 1.3.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que, en caso se disponga la exclusión o la improcedencia de la candidatura de quien aspira al cargo de consejero titular, se dispondrá también el retiro de quien postula al cargo de consejero accesitario. 2.5. En ese sentido, y atendiendo a lo antes expuesto, corresponde desestimar los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación y, en consecuencia, con fi rmar la resolución impugnada. 2.6. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo,