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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / de los Gobiernos Locales y Regionales, y en coordinación con otros sectores del Gobierno Nacional. 102.2. Para el mejor funcionamiento del OUN se promoverá la articulación con instituciones públicas y privadas en materia de gestión en plani fi cación y gestión territorial y urbana. Artículo 103.- Remisión de información al OUN La información técnica elaborada y aprobada por las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, relacionadas a las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano debe ser compartida y/o remitida al OUN. Artículo 104.- Proceso de recopilación de información del OUN 104.1. El MVCS de manera progresiva y previa coordinación con los gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas otorga un acceso al OUN, a fi n de que las mismas actualicen la información relativa a la elaboración, aprobación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como de otra información relevante en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano. 104.2. Para el otorgamiento de acceso al OUN, las Entidades Privadas o Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales deben acreditar ante el MVCS al personal responsable del envío de la información, el cual debe ser previamente capacitado por el MVCS. 104.3. La información generada por las Entidades Privadas y Públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales debe cumplir con los parámetros técnicos establecidos en la Guía que para dicho efecto apruebe el MVCS, para el adecuado tratamiento de la información geográ fi ca, cartográ fi ca y alfanumérica de los datos e información relevante en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano. 104.4. La información remitida pasa por un proceso de validación antes de ser publicada en el OUN, a fi n de determinar si la misma cumple con los parámetros técnicos establecidos en la Guía que para dicho efecto apruebe el MVCS. 104.5. En caso la información remitida no cumpla con los parámetros técnicos o se encuentre incompleta, la DGPRVU comunica al personal responsable acreditado de la entidad remitente las observaciones encontradas, así como la orientación necesaria para la debida subsanación. 104.6. Si la información remitida cumple con los parámetros técnicos establecidos, la misma se publica en la plataforma del OUN y se comunica dicha acción al personal responsable de la entidad remitente. Artículo 105.- Metodología para la recopilación de información en el OUN 105.1. La metodología del OUN se basa en la aplicación de métodos cuantitativos y cualitativos, además tendrá en cuenta el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, o el que haga sus veces, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, o el que haga sus veces, así como la Directiva Nº 001-2014-PCM/ONGEI, “Directiva sobre Estándares de Servicios Web de Información Georreferenciada para el Intercambio de Datos entre Entidades de la Administración Pública”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 241-2014-PCM, o la que haga sus veces, y las Resoluciones emitidas por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros en materia de recolección, disposición e intercambio de la información geográ fi ca, cartográ fi ca y alfanumérica. 105.2. La recopilación de la información se realiza considerando lo siguiente: 1. Se realiza acudiendo a fuentes primarias y secundarias dependiendo del análisis que se quiera realizar. Las fuentes a ser utilizadas pueden provenir de organismos e instituciones de los tres niveles de gobierno, así como del sector privado u organizaciones especializadas. 2. Para identi fi car las fuentes más adecuadas, se realiza un listado de las mismas y se clasi fi can de acuerdo a criterios de priorización que respondan a la fi nalidad del análisis. 3. Los datos relevantes para el análisis, producto de los procesos de urbanismo, desarrollo urbano y plani fi cación urbana y territorial, se clasi fi can de acuerdo a las categorías y temáticas pertinentes. Se organizan en las bases de datos del OUN. 4. La construcción de las bases de datos con la información obtenida en los procesos de análisis desarrollados por el OUN o el MVCS en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, toma en cuenta su clasi fi cación y estructura, de forma que permitan localizar los datos y utilizarlos de manera práctica y sencilla en la elaboración de grá fi cos, estadísticas, y mapas en materia de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano y plani fi cación urbana y territorial. 5. La información será accesible a la población a través de la página Web del OUN. Puede difundirse, además, en foros, seminarios y plataformas virtuales en los que se presentan los avances de cada una de las temáticas desarrolladas en materia de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano y plani fi cación urbana y territorial. CAPÍTULO X COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y EL DESARROLLO URBANO Artículo 106.- Encargados de la coordinación, asistencia técnica y capacitación El MVCS coordina con los gobiernos locales, gobiernos regionales y otras entidades públicas e instituciones privadas, brindando asesoría, asistencia técnica y capacitación en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, así como en la elaboración, implementación y actualización de los planes a que se refi ere el presente Reglamento. Artículo 107.- Suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el MVCS y otras entidades Los gobiernos locales, gobiernos regionales, y otras entidades públicas e instituciones privadas proponen al MVCS, la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional o viceversa, destinados a: 1. Diseñar, desarrollar, implementar, difundir y mejorar continuamente el OUN. 2. Apoyar a los Gobiernos Locales en la actualización y mantenimiento del Catastro Urbano. 3. De forma excepcional, y con la debida sustentación técnica y legal, el MVCS puede suscribir convenios con las municipalidades provinciales para la elaboración total de Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en virtud a lo señalado en el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley, remitiéndose en cuanto a la participación ciudadana efectiva a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento. TÍTULO V CONFORMACIÓN FÍSICO ESPACIAL DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CAPÍTULO I CONFORMACIÓN HORIZONTAL DEL COMPONENTE FÍSICO ESPACIAL – CLASIFICACIÓN DEL SUELO Artículo 108.- Conformación horizontal del componente físico espacial: Clasi fi cación del suelo 108.1. La conformación horizontal del componente físico - espacial, para efectos de la plani fi cación urbana, se identi fi ca en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana.