TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / 108.2. Todo el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana debe contar con clasi fi cación del suelo. 108.3. El suelo se clasi fi ca en una de las siguientes categorías: 1. Suelo urbano: Área delimitada en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, destinada a usos urbanos. También comprenden las islas rústicas y los terrenos en medios acuáticos. El suelo urbano se clasi fi ca en: a) Suelo urbano consolidado: Son las áreas urbanas que predominantemente poseen adecuada dotación de servicios, equipamientos, infraestructuras y espacio público, necesarios para un nivel de vida de calidad y sobre las que se requieren acciones de mantenimiento y gestión. Las áreas cali fi cadas como suelo urbano consolidado son aptas para fomentar los procesos de densi fi cación, siempre que la infraestructura urbana permita el aprovechamiento intenso del suelo. b) Suelo urbano de transformación: Son las áreas urbanas que por distintas causas presentan usos, infraestructura y edi fi caciones obsoletas que no responden a las actuales necesidades de la ciudad o centro poblado o sufren un sustancial deterioro físico, social, económico o ambiental que di fi culta alcanzar adecuadas condiciones de habitabilidad para sus residentes o requieren acciones de transformación que pueden incluir renovación o regeneración. Las áreas cali fi cadas como suelo urbano de transformación son aquellas donde se identi fi can áreas con prevalencia de edi fi caciones e infraestructura urbana en desuso, con deterioro estructural que representa un riesgo a la ciudadanía, edi fi caciones declaradas como inhabitables, o cuya con fi guración o diseño actual no es adecuada para los usos que albergan. Son áreas aptas para orientar procesos de renovación o regeneración urbana, con el fi n de contrarrestar la obsolescencia de usos, el deterioro físico de las edifi caciones existentes e infraestructura urbana, así como la degradación de áreas urbanas. c) Suelo urbano en consolidación: Son las áreas urbanas que predominantemente presentan carencias en la dotación de servicios, equipamiento, infraestructura y espacio público, y que deben ser sujetas de procesos de mejoramiento. Son áreas con presencia de lotes desocupados, predominantemente alejadas de las áreas consolidadas, con problemas de accesibilidad, transporte, con carente o limitado acceso a los servicios de saneamiento y electri fi cación, y que necesitan de una intervención integral para mejorar la calidad de vida de la población. d) Suelo periurbano: Son áreas geográ fi cas situadas entre lo urbano y lo rural de las aglomeraciones, que no cumplen las características de ninguna de dichas categorías y que deben recibir una atención prioritaria en los procesos de plani fi cación territorial y urbana por su rol en la expansión de las ciudades y centros poblados. El suelo periurbano se orienta a mantener sus características y actividades tanto urbanas como rurales. Presenta principalmente carencias o limitaciones en la dotación de servicios públicos esenciales e infraestructura de movilidad y acceso al transporte. Se pueden destinar a un uso agrícola, usos destinados a la protección ambiental, entre otros. e) Suelo urbanizable: Son las áreas previstas como área de expansión de la in fl uencia de una ciudad o centro poblado. Su potencial inclusión dentro de alguna de las otras categorías depende de la elaboración y aprobación de un programa de actuación del Gobierno Local que corresponda conforme a sus Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, siendo requerido que dicha área cuente con una adecuada provisión de servicios, equipamiento e infraestructura pública según se de fi na en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano correspondientes, así como a las establecidas por la autoridad competente.El suelo urbanizable puede ser suelo urbanizable inmediato y suelo urbanizable de reserva. El suelo urbanizable inmediato es el área prevista en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana para la expansión urbana en el corto y mediano plazo, cuya adecuada provisión de servicios, equipamiento e infraestructura pública se encuentra implementada, en proceso de implementación, o dentro de los planes maestros, o similares, que desarrollan las empresas prestadoras de servicios. El suelo urbanizable de reserva es el área prevista en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana para la expansión urbana en el largo plazo que cuente con una proyección para la provisión de servicios, equipamiento e infraestructura pública. 2. Suelo de protección: Áreas no urbanizables sujetas a un tratamiento especial, con fi nes de conservación por sus características ecológicas, paisajísticas, históricas o por tratarse de espacios de valor cultural; y/o por ser áreas expuestas a peligros altos, muy altos y recurrentes y/o por ser áreas declaradas como de riesgo no mitigable. El suelo de protección se clasi fi ca en: a) Suelo de conservación: Son las áreas que constituyen espacios naturales que, por sus características ecológicas, paisajísticas, históricas o por tratarse de espacios de valor cultural deben ser protegidas y conservadas, restringiéndose su ocupación según la legislación nacional y local correspondiente. El suelo de conservación se orienta a proteger y conservar áreas identi fi cadas con un valor especí fi co, como el cultural, permitiendo mantener la identidad de la ciudad o centro poblado, el ecológico, al proteger zonas que por sus características proveen servicios ambientales necesarios para la calidad de vida de la población, entre otros. Pueden asignarse usos que permitan su desarrollo y mantenimiento, siempre que no vulneren su valor. Las áreas naturales protegidas, áreas de reserva nacional, sitios Ramsar, ecosistemas frágiles, zonas de reserva y sus zonas de amortiguamiento, deben ser considerados en esta categoría. Solo puede permitirse excepcionalmente la ocupación, uso o disfrute siempre que no se afecte la integridad o se ponga en riesgo dichas áreas y se cuente con la autorización sectorial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley. b) Suelo de riesgo: Son las áreas que se encuentran expuestas a peligros altos, muy altos y recurrentes que generan riesgos para el asentamiento de la ciudadanía. Las áreas declaradas como zonas de riesgo no mitigable, conforme a la normativa de la materia, se integran necesariamente a esta clasi fi cación. Los Instrumentos de Plani fi cación Urbana identi fi can a través del análisis de riesgos, las áreas críticas de riesgo. Si el plan correspondiente determina que el área se ubica en riesgo alto o muy alto, se debe evitar su ocupación, mientras no se realicen las acciones de mitigación correspondientes, no siendo las mismas aptas para el uso urbano. Los Instrumentos de Plani fi cación Urbana identi fi can, a través del análisis de riesgos, las áreas críticas de riesgo. Si el PDM, PDU o el EU determina que el área se ubica en riesgo alto o muy alto, se debe evitar su ocupación, mientras no se realicen las acciones de mitigación correspondientes, no siendo las mismas aptas para el uso urbano. En caso se identi fi que un área declarada como área de riesgo no mitigable, el plan correspondiente debe considerar las acciones de reasentamiento correspondientes, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2021-PCM, o las normas que hagan sus veces. 3. Suelo rural: Son las áreas destinadas, principalmente, a actividades agro-productivas, extractivas o forestales. Su clasi fi cación y aprovechamiento se ajusta a la regulación establecida por la autoridad competente y la normativa de la materia. La inclusión del suelo rural como suelo