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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / urbanizable se realizará en función de las previsiones de crecimiento demográ fi co, productivo y socioeconómico del ámbito urbano geográ fi co del Gobierno Local, y se ajusta a la viabilidad en la dotación de la provisión de servicios, equipamiento e infraestructura pública de fi nido en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano correspondientes. Artículo 109.- Objetivos de la conformación horizontal del componente físico espacial Para fi nes de ordenamiento del uso y ocupación sostenible del suelo, con visión a largo plazo, los Instrumentos de Plani fi cación Urbana establecen la conformación horizontal del componente físico espacial del área urbana para la actuación y/o intervención urbanística, cuyos objetivos son: 1. Promover la sostenibilidad en las dinámicas de ocupación del suelo urbano controlando la ocupación del suelo urbanizable, según sus potencialidades. 2. Plani fi car y programar los procesos de ocupación del suelo urbanizable en el corto plazo. 3. Proteger el suelo rural de potencial productivo y que se encuentran en el borde de las ciudades y centros poblados. 4. Orientar el crecimiento sostenible de las ciudades y los centros poblados. 5. Proteger las áreas de patrimonio natural y cultural. Artículo 110.- Consecuencias de la ocupación del suelo de protección 110.1. Toda acción o intento de ocupación para usos urbanos del suelo de protección es controlado y reprimido por la autoridad competente mediante los mecanismos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia. 110.2. Las ocupaciones en suelo de protección no son materia de reconocimiento, ni de saneamiento físico - legal; y, no pueden acceder a los servicios públicos y equipamiento urbano básico. 110.3. Esta restricción es aplicable, además, en las áreas establecidas en el artículo 35 de la Ley, salvo los supuestos de excepción previstos en el numeral 35.2 del citado artículo de la Ley. En el caso de la zona de dominio restringido y área de playa, la autorización sectorial a la que alude la Ley debe entenderse como el derecho real que puede otorgar tanto la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales como la Autoridad Marítima Nacional conforme a sus competencias. CAPÍTULO II CONFORMACIÓN VERTICAL DEL COMPONENTE FÍSICO ESPACIAL Artículo 111.- Conformación vertical del componente físico espacial La conformación vertical del componente físico - espacial, para efectos de la plani fi cación urbana es la siguiente: 1. Suelo: Espacio físico en donde se producen las actividades que la ciudadanía lleva a cabo, en búsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, cultural y ambiental. Sirve como plataforma para las actividades humanas en la que se construyen edi fi caciones, infraestructura, viviendas, equipamiento urbano, industrias, vías de comunicación. Delimita áreas de recreación, de protección ambiental, de explotación agraria, de seguridad física ante desastres, entre otros. 2. Subsuelo: Porción de área que se proyecta debajo del suelo, que se prolonga de manera imaginaria, proyectando los planos laterales de la super fi cie, con las limitaciones legales correspondientes. 3. Sobresuelo: Porción de área que se proyecta encima del suelo, para el crecimiento vertical de la edi fi cación con la fi nalidad urbanística de un mejor aprovechamiento del suelo y con las limitaciones legales correspondientes.Artículo 112.- Derecho de propiedad del suelo, subsuelo y sobresuelo 112.1. La propiedad del suelo se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro super fi cial hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho y con las limitaciones legales correspondientes. 112.2. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales. 112.3. El subsuelo o el sobresuelo urbano pueden pertenecer, total o parcialmente, a un propietario distinto al dueño del suelo. 112.4. El ejercicio del derecho de propiedad sobre el suelo, subsuelo o sobresuelo se encuentra sujeto a las limitaciones urbanísticas que se establezcan a través de la normativa de la materia. 112.5. La posibilidad de disponer del potencial edifi catorio sobre la propiedad predial se regula por las normas en materia urbanística y edi fi catoria, las normas que regulan el Patrimonio Cultural de la Nación, las limitaciones establecidas por normativa especial, emitida por el Gobierno Nacional o los Gobiernos Locales, y las disposiciones establecidas en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana. Artículo 113.- Limitaciones legales al uso del suelo, subsuelo y sobresuelo Para fi nes urbanísticos, son limitaciones legales al uso del suelo, subsuelo o sobresuelo las siguientes: 1. Aquellas establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, y sus modi fi catorias; la zoni fi cación y demás normativa legal que regula el desarrollo urbano. 2. Las normas que regulan los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. TÍTULO VI ZONIFICACIÓN Artículo 114.- De fi nición de zoni fi cación La zoni fi cación es un componente de los procesos de plani fi cación urbana que contiene el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edi fi catorios para la regulación del uso y ocupación del suelo en el ámbito de actuación o intervención del instrumento de plani fi cación urbana de la jurisdicción. Estos se elaboran en función a los objetivos de desarrollo, de la capacidad de soporte del suelo y las normas establecidas en el propio plan. Ordena y regula la localización de actividades con fi nes sociales y económicos, como vivienda, recreación, actividades culturales, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Artículo 115.- Objeto de la zoni fi cación La zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al suelo. Se concreta en: 1. Plano de Zoni fi cación u otros medios de representación grá fi ca. 2. Parámetros urbanísticos y edi fi catorios contenidos en el Reglamento de Zoni fi cación. 3. Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Artículo 116.- Plano de Zoni fi cación 116.1. El Plano de Zoni fi cación es el documento gráfi co georreferenciado que asigna el tipo de zoni fi cación correspondiente a cada uno de los predios ubicados en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana e Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios. Se complementa con el Reglamento de Zoni fi cación y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.