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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.5. Con la Resolución Nº 00493-2022-JEE-PCYO/ JNE, del 6 de julio de 2022, el JEE determinó la sanción de amonestación pública, multa de treinta (30) UIT y la remisión de copia de los actuados al Ministerio Público, debido a que el señor recurrente no cumplió con la medida correctiva señalada en la Resolución Nº 00107-2022-JEE- PCYO/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución en los términos siguientes: a) El informe emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, DNFPE) el 5 de julio de 2022 no corresponde, necesariamente, a la veracidad objetiva respecto a su voluntad, pues ya se había solicitado la eliminación de los elementos publicitarios de la red social Facebook. b) Tuvo toda la predisposición de cumplir con la medida correctiva, pero, por razones ajenas a su voluntad, el encargado de la red social no pudo, en su oportunidad, retirar la publicidad fiscalizada. c) La Municipalidad Distrital de Jequetepeque no ha utilizado fondos o recursos públicos en la difusión de alguna programación. d) Algunas de las publicaciones están dentro de las excepciones de impostergable necesidad y otras son de utilidad pública. e) El distrito de Jequetepeque es una comuna vulnerable, con escasos recursos, por lo que se hace uso de la comunicación virtual para la satisfacción de necesidades básicas. f) Imponer una sanción de treinta (30) UIT cuando el afectado ya había cumplido con lo impuesto por el JEE es un error y no está justificado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178, así como el artículo 181, respecto a la finalidad y las funciones del sistema electoral, señalan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales , del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales [resaltado agregado]. […] 4. Administrar justicia en materia electoral. […] Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. […] En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.2. El artículo 192 establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales para todas las entidades del Estado. En el Reglamento sobre Publicidad Estatal 1.3. El literal v del artículo 5 define:[…] v. Publicidad estatalInformación que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, [énfasis agregado] cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. […] 1.4. El artículo 18 y los literales e y g del artículo 20 disponen lo siguiente: Artículo 18.- Condiciones para la difusión de publicidad estatal La difusión de publicidad estatal justificada que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública debe cumplir las siguientes condiciones: a. Los avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique. […]Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatalConstituyen infracciones en materia de publicidad estatal: […]e. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión […]g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público. 1.5. Los artículos 30, 31, 43 y 44 señalan: Artículo 30.- Determinación de la infracción […]30.4. Vencido el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de infracción, el fiscalizador de la DNFPE informa al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se da inicio a la etapa de determinación de la sanción. Artículo 31.- Determinación de la sanciónLuego de recibido el informe del fiscalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción, mediante la cual impone la sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. La resolución de determinación de sanción puede ser apelada, respecto a la sanción impuesta, [énfasis agregado] dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. […] Artículo 43.- Imposición de la sanción de multa La multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), y se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Artículo 44.- Criterios para la graduación de la multa Constituyen criterios para la graduación de la multa, según corresponda, los siguientes: