NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / a este organismo electoral, tal como lo dispone el artículo 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.5.). 2.16. En el caso de autos, al advertir que los ingresos obtenidos por su condición de persona natural con negocio no es información pasible de ser cargada automáticamente en su DJHV, el señor candidato debió declararlos y consignarlos de manera oportuna, esto es, con la solicitud de inscripción, máxime si en DJHV existe un rubro donde los candidatos pueden declarar “información adicional”, que conforme al artículo 10 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.6.), el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. 2.17. De allí que la Resolución Nº 0141-2021-JNE, del 22 de enero de 2021, no resulta aplicable al caso concreto, toda vez que el formato de la DJHV aprobado por Resolución Nº 0310-2020-JNE, del 6 de noviembre de 2020, para las Elecciones Generales 2021, indicaba que la “información adicional” se circunscribía para los casos en que se cuente con información que registrar en los rubros I, III, IV y V, lo que no sucede con el formato de la DJHV aprobado para las ERM 2022 mediante el Reglamento de la DJHV. 2.18. En ese sentido, el argumento de que no se puede excluir a un candidato por omitir información en el rubro IX Información adicional, no resulta pertinente en tanto que la exclusión dispuesta por el JEE es por la omisión de incorporar la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, por la omisión de declarar bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, las cuales contemplan –como se ha establecido– todo tipo de ingresos, incluidos los del NRUS y tercera categoría, y no por rubros en el formato de DJHV. 2.19. En igual sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronunció en un caso similar, mediante la Resolución Nº 0440-2019-JNE, del 17 de diciembre de 2019, en donde precisó que “[…] el hecho de que las rentas no declaradas por la candidata, en su desempeño como comerciante independiente desde el año 2012, se encuentren afectas al NRUS no enerva de modo alguno su obligación de consignarlas en la DJHV, por lo que el argumento planteado debe ser rechazado al carecer de sustento legal que lo ampare […]”. 2.20. En consecuencia, dado que el señor candidato omitió declarar sus ingresos en su DJHV, es correcta la decisión del JEE de excluirlo de la contienda electoral, según lo previsto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción, por lo que en este extremo corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada. 2.21. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jovian Valentín Sanjinez Salazar y el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00182-2022-JEE-REQU/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, en el extremo que declaró fundada en parte la tacha interpuesta por don José Antonio Salazar Rengifo y excluyó a don Alfredo Ramírez Gonzales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto, de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en el extremo referido al inmueble registrado en el COFOPRI con la Partida P12081847, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00182-2022-JEE- REQU/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, en el extremo que declaró fundada en parte la tacha interpuesta por don José Antonio Salazar Rengifo y excluyó a don Alfredo Ramírez Gonzales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto, de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, respecto de los ingresos como persona natural con negocio propio, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022022833 EMILIO SAN MARTÍN - REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2022020707)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, quince de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00182-2022-JEE-REQU/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, que declaró fundada en parte la tacha interpuesta por don José Antonio Salazar Rengifo y excluyó a don Alfredo Ramírez Gonzales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto, de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022); y oído el informe oral, emito el presente fundamento de voto: CONSIDERANDOS 1. La Resolución Nº 0141-2021-JNE, del 22 de enero de 2021, citada por el señor recurrente, difiere del caso concreto, por cuanto el formato de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, del 6 de noviembre de 2020, para las Elecciones Generales 2021, solo permitía que se registrara en el rubro IX Información adicional, información que no se pudiese consignar en los rubros I, III, IV y V, referidos a datos personales, formación académica, trayectoria partidaria y/o política de dirigente, y a la mención de las renuncias efectuadas a otras organizaciones políticas.