NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.8. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular la tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura, sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales verifiquen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.8.). 2.2. En el presente caso, la tacha fue declara fundada en parte, por cuanto el señor candidato habría omitido declarar en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV lo señalado en el acápite 1.1. de los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.3. Respecto de ambos cargos se debe precisar que, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), concordante con el literal m del artículo 7 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.4.), establece que la declaración de bienes y rentas se realiza de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2.4. Además, el artículo 9 del citado reglamento (ver SN 1.5) regula que en los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 2.5. En ese contexto, con relación al bien inmueble no declarado en la DJHV del señor candidato, se aprecia que el señor recurrente alega, recién con el recurso de apelación, que este habría sido transferido a un tercero, el 25 de febrero de 2022. Sin embargo, esta es una alegación que no realizó en su debida oportunidad cuando absolvió el traslado de tacha (el 6 de julio de 2022), a pesar de que la referida transferencia se habría realizado con mucha anterioridad (25 de febrero del mismo año).2.6. Además, el referido contrato de compraventa, recién adjuntado al recurso de apelación, no se subsume en ninguno de los supuestos del artículo 374 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 4, ni tampoco genera convicción respecto a su fecha cierta, debido a que la firma del señor juez de paz del centro poblado de Tamanco no indica la fecha en que la realizó ni que legaliza las firmas de los contratantes. 2.7. Sin embargo, teniendo en cuenta que corresponde al señor solicitante acompañar las pruebas que fundamentan su escrito de tacha (ver SN 1.8.) y dado que la misma se circunscribió a referir que “de acuerdo a la información obtenida por el COFOPRI, al 01.07.2022” el señor candidato no declaró la propiedad de un predio inscrito en la Partida P12081847 de la referida institución, se advierte de la consulta en línea 5 que el título de dicho predio recién fue otorgado al señor recurrente y a su cónyuge, el 26 de julio de 2022, es decir, con posterioridad al término del llenado de su DJHV (12 de junio de 2022) y a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción (14 del mismo mes y año). 2.8. En consecuencia, debido a que la titulación del mencionado predio se dio después de los referidos actos y fechas, resulta amparable en este extremo el recurso de apelación interpuesto. 2.9. Con relación a los ingresos como persona natural con negocio, tal como se precisó anteriormente, de conformidad con el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el literal m del artículo 7 del Reglamento de la DJHV, los candidatos deben consignar en sus DJHV la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.10. Precisamente, en atención al artículo 3 de la Ley Nº 30161 (ver SN 1.2.) y al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.3.), el candidato debe registrar en su DJHV todos los ingresos obtenidos, incluso los provenientes de sus negocios o actividades comerciales. 2.11. De la revisión de los actuados se advierte que, el señor solicitante sostiene que el señor candidato no declaró en su DJHV los ingresos que obtuvo como persona natural con negocio propio de las actividades de alojamiento para estancias cortas en el Hospedaje El Ribereño, de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo de oficina, y de la actividad comercial de venta de agua purificada El Manantial, con el nombre comercial Multiservicios Argón. 2.12. Al respecto, el señor recurrente sin negar los referidos ingresos alega que el señor candidato no tenía la obligación de declarar ingresos por el nuevo RUS o que están afectos al impuesto a la renta de tercera categoría, debido a que no está especificado en el formato de DJHV. 2.13. Ciertamente, el mencionado candidato está inscrito en el Registro Único de Contribuyente (RUC) como persona natural con negocio, esto es, que ejerce una actividad económica, específicamente, conduce su propio negocio y, por ende, ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. 2.14. Efectuadas tales precisiones, este órgano electoral concluye que, independientemente del régimen tributario al que está sujeto el señor candidato por su condición de persona natural con negocio, debía declarar en su DJHV los ingresos provenientes de sus actividades de alojamiento para estancias cortas, de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo de oficina, y de la actividad comercial de venta de agua purificada, de conformidad con las normas sobre declaración jurada de bienes y rentas de funcionarios públicos (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.15. Bajo ese tenor, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con las normas electorales vigentes y aun cuando el Jurado Nacional de Elecciones tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos, también existe la obligación por parte de los candidatos de consignar en sus declaraciones toda aquella información que no pueda ser cargada automáticamente de los registros públicos proporcionados