NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / competente, se requiere presentar, entre otros, el acta de elección interna, conforme al estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, además, debe contener, entre otros, el nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. 2.4. De la revisión del Acta de Elección Interna de la OP se advierte que está suscrita por don Edwin Adolfo Varillas Uriol (presidente), don Pascual Dionicio Patricio Mota (miembro titular) y doña Stefany Rubí Castillo Benites (miembro titular del OED de Áncash). También, se veri fi ca que solo se consignaron los DNI de los dos primeros miembros en la parte introductoria del acta, así como en la pos fi rma, respectivamente; mas no el DNI del tercer miembro. 2.5. Al respecto, de la consulta realizada a la plataforma del Reniec, es posible identi fi car e individualizar a doña Stefany Rubí Castillo Benites, dado que no se tienen homónimos. A su vez, de la consulta efectuada a la plataforma del SROP, se veri fi ca que cuenta con a fi liación a la OP, por lo que se cumple con lo establecido en el artículo 20 de la LOP y el Reglamento de la OP (ver SN 1.1. y 1.5.), que señalan que para ser miembro de un OED se debe tener la condición de a fi liado. En ese sentido, es posible tener certeza de la identi fi cación de dicha persona, por ende, se cumple la fi nalidad de la consignación de su DNI en la referida acta electoral. 2.6. Asimismo, se debe precisar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 10 del Reglamento de la OP (ver SN 1.5.) que referencia al Estatuto, el OED se establece para efectos de la elección de los Representantes Políticos Regionales, Provinciales y Distritales, y secretarios partidarios, así como de los candidatos a cargos de elección popular, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General de Procesos Electorales. Además, el Estatuto, en concordancia con el Reglamento de la OP, precisa que dichos órganos están conformados por tres miembros (presidente, vicepresidente y vocal), quienes adoptan sus decisiones por mayoría simple (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.7. Así, debe tenerse en cuenta que, aun cuando un OED debe estar conformado por tres miembros, sus decisiones se adoptan por mayoría, es decir, como mínimo con la aprobación de dos de ellos, según las normas de la propia OP (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.8. En ese sentido, concretamente, si bien se cuestiona la participación de un miembro titular del OED de Áncash, por no consignar el número de DNI; sin embargo, los otros dos miembros (presidente y miembro titular) no tienen observación alguna. Por lo que, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la OP, basta con verifi car que el acta de elecciones internas cuente con la suscripción válida y la consignación de datos de, por lo menos, dos de los miembros del referido OED para que tenga validez, lo cual se corrobora en el presente caso 2. 2.9. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Omar Vílchez Ferrereyra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00373-2022-JEE-HUAR/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de las Resoluciones Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, Nº 0247-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras. 2109489-1 Revocan la Resolución N° 00243-2022-JEE- JAÉN/JNE y declaran nula la Resolución N° 00141-2022-JEE-JAEN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1968-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021876 SAN JOSÉ DE LOURDES – SAN IGNACIO – CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.2022016315)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual el 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronald Delgado Cubas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00243-2022-JEE-JAÉN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Jaén, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00141-2022-JEE- JAEN/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a. En el Acta Electoral no se consignaron los nombres completos y número de Documento Nacional de Identidad de los señores candidatos, pues solo anexaron los