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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Nº 00373-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE determinó que debido a la falta de consignación del DNI la totalidad del documento tornaría en nulo, sin considerar que tiene conocimiento del DNI de los integrantes del Órgano Electoral Descentralizado de Áncash (OED de Áncash), ya que observó dicha acta en todas las listas presentadas. b) El hecho de que el Acta de Elección Interna no contenga el DNI de uno de los integrantes no anula su contenido, pues dicha información es veri fi cable del sistema informático del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), por lo que la sanción de improcedencia solo es posible ante la ausencia de dicho requisito. c) Si bien el proceso electoral es de corte jurisdiccional, también son vinculantes a este los principios de informalismo y presunción de veracidad, propios del Derecho Administrativo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales […]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales [resaltado agregado]. […] Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley. […] En el Estatuto de la OP 1.2. El artículo 19 establece: Artículo 19.- DISPOSICIONES COMUNES La integración y funcionamiento de los órganos directivos del Partido se regirán por las siguientes disposiciones: […]4. […] Los acuerdos de todo órgano del Partido se adoptan con la mayoría simple del quórum. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá existir, por lo menos, una hora de diferencia [resaltado agregado]. […] 1.3. El artículo 61 señala: Artículo 61.- DE LA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL (DINAE) [….]También se establecerán Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) para efectos de la elección de los Representantes Políticos Regionales, Provinciales y Distritales, y secretarios partidarios, así como de los candidatos a cargos de elección popular, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General de Procesos Electorales. 1.4. El artículo 62 indica: Artículo 62.- CONFORMACIÓN La Dirección Nacional Electoral está integrada por tres (03) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por la Dirección Ejecutiva Nacional, entre los a fi liados hábiles que no ostentan cargo alguno en los otros órganos del Partido, con excepción del personero legal titular y del personero legal alterno, que sí están habilitados para integrarla si la Dirección Ejecutiva Nacional (DEN) así lo dispone. En los Comités regionales, provinciales y distritales existen órganos electorales descentralizados, conformados por un mínimo de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes designados por la DINAE, de quien dependen orgánica y funcionalmente. En el Reglamento de la OP 1.5. El artículo 10 determina: Artículo 10.- DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES Los órganos responsables de dirigir, organizar y conducir los procesos electorales internos para la elección de candidatos a cargos de elección popular, son: a. La Dirección Nacional Electoral (DINAE), órgano de segunda y última instancia. b. El Órgano Electoral Descentralizado (OED) de Lima Metropolitana o el que constituya la DINAE, como órgano electoral de primera instancia. La OED de Lima Metropolitana, es un órgano estatutariamente autónomo, es la instancia de primera instancia jurisdiccional que actúa en su nivel de decisión, coordinadamente bajo la dirección de la Dirección Nacional Electoral (DINAE), que es el órgano colegiado que constituye la máxima autoridad electoral del Partido, con base en sus atribuciones estatutarias y las que les con fi eren las leyes y reglamentos del sistema jurídico nacional de elecciones. Su funcionamiento, así como sus atribuciones y responsabilidades están previstas en el Estatuto del Partido Alianza Para el Progreso en los artículos 61, 62 y 63, en cuanto le sean aplicables [resaltado agregado]. Corresponde a la Dirección Nacional Electoral (DINAE), elaborar disposiciones en materia electoral, con arreglo al estatuto o norma de organización interna y al reglamento electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dado que no subsanó la observación formulada al Acta de Elección Interna, al consignar el número de DNI de uno de los miembros del órgano electoral descentralizado, incumpliendo así con los requisitos establecidos en el numeral 28.2 del artículo 28 del citado reglamento. 2.2. El señor recurrente re fi ere que la falta de la consignación del DNI no anula el contenido del Acta Interna de la OP, más aún si el JEE pudo tener acceso a dicha información de la plataforma Reniec. 2.3. Al respecto, el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción señala que para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE