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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / a. El acta electoral no cuenta con los requisitos establecidos en el artículo 28 Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción); pues no se consignaron los nombres completos y números de Documento Nacional de Identidad (DNI) de los candidatos, y su ubicación conforme al artículo 9 del citado Reglamento; pues solo se anexaron los resultados publicados por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). b. La organización política no adjuntó el Plan de Gobierno, presentando en su lugar solo el Formato Resumen. c. Los candidatos a alcalde y regidores 1 a 11 presentaron el Anexo Nº 1, Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en un formato no establecido por el Reglamento de Inscripción. d. Doña Leydy Yojany Jaramillo Caballero y doña Winy Melissa Manuel Samaniego, candidatas a regidoras 1 y 7, no adjuntaron los cargos de solicitud de licencia sin goce de haber correspondientes. e. Don Jorge Arnaldo León García, don Jhon Michael Mezones Morales y doña Diana Marily Huamán García, candidatos a alcalde y regidores 4 y 5, respectivamente, no acreditaron la condición de domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción a la que postulan. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 27 de junio de 2022, a las 22:27:02 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_ 45870198, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 34174-2022-JAEN. 1.3. El 29 de junio de 2022, a las 19:36:29 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, según se advierte del cargo de recepción. 1.4. Con la resolución citada en el visto, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dado que no se cumplió con subsanar las observaciones formuladas al acta de elección interna, pues el escrito de descargo, en el cual se precisa la modalidad de elección de candidatos empleada así como sus nombres completos y sus números de DNI, no se encuentra suscrito por los miembros del órgano electoral central de la organización política. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00242-2022-JEE-JAÉN/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La resolución impugnada adolece de falta de motivación y vulnera los derechos a la igualdad ante la ley, el derecho a ser elegido y el debido procedimiento. b) El JEE no realizó un adecuado análisis de los fundamentos y medios probatorios presentados por la organización política, pues fundamentó la declaración de improcedencia por la ausencia de fi rma de los miembros de la Comisión Nacional Electoral (CNE). c) Los Jurados Electorales Especiales de todo el país admitieron las solicitudes de inscripción de listas sin observar el acta de elección interna, por lo que el criterio del JEE resulta desproporcionado, más aún si se cumplieron con las exigencias de la norma electoral. d) El JEE no ha determinado de manera expresa e inequívoca que la omisión de consignar la fi rma en una o en más hojas del acta de elección interna sea su fi ciente para declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción 1.3. El numeral 28.2 del artículo 28 determina: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. En el Estatuto de la organización política Renovación Popular (en adelante, Estatuto de la OP) 1.4. El artículo 36 menciona, como una de las competencias de la CNE, lo siguiente: […] G. Proclamar a los candidatos electos, a nivel nacional y otorgarles sus credenciales. […] La CNE es el órgano partidario facultado para elaborar las listas resultantes de las elecciones primarias o internas del partido, conforme al resultado de la votación, las designaciones directas de candidatos y los criterios de paridad y alternancia de género que se menciona la Ley N° 31030. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE observó y luego declaró la improcedencia de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, debido a que el acta de elección interna no