NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / resultados publicados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y la lista de candidatos que obra en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones. b. Los señores candidatos a alcalde y regidores, presentaron Anexo Nº 1 —Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) así como el Anexo Nº 2 - Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil, en un formato no establecido por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). c. Doña Anita Enrriquez Quenema, candidata a regidora 6, no acreditó la condición de domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción a la que postula. d. Doña Petronila Santa Cruz Machado y don Ángel Camacho Chiinin, candidatos a regidores 3 y 4 no adjuntaron los cargos de solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 27 de junio de 2022, a las 22:27:16 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_ 45870198, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 34165-2022-JAEN. 1.3. El 29 de junio de 2022, a las 21:31:12 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), según se advierte del cargo de recepción. 1.4. Con la resolución citada en el visto, del 5 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dado que no se cumplió con subsanar las observaciones formuladas al Acta de Elección Interna, pues el escrito de descargo por el cual se precisa la modalidad de elección de candidatos empleada así como los nombres completos, números de DNI de los candidatos no se encuentra suscrito por los miembros del órgano electoral central. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00243-2022-JEE-JAÉN/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La resolución impugnada adolece de falta de motivación y vulnera los derechos a la igualdad ante la ley, derecho a ser elegido y el debido procedimiento b) El JEE no realizó un adecuado análisis de los fundamentos y medios probatorios presentados por la organización política, pues fundamentó la declaración de improcedencia en la ausencia de fi rma de los miembros de la comisión Nacional electoral. c) Los Jurados Electorales Especiales de todo el país admitieron las solicitudes de inscripción de listas sin observar el Acta de Elección Interna, por lo que el criterio del JEE resulta desproporcionado, más aun si se cumplieron con las exigencias de la norma electoral. d) El JEE no ha determinado de manera expresa e inequívoca que la omisión de consignar la fi rma en una o en más hojas del Acta Interna sea su fi ciente para declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción 1.3. El numeral 28.2 del artículo 28 establece: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. En el estatuto de la organización política Renovación Popular (en adelante, Estatuto de la OP) 1.4. El artículo 36 establece, como una de las competencias de Comisión Nacional Electoral (CNE), lo siguiente: […]G. Proclamar a los candidatos electos, a nivel nacional y otorgarles sus credenciales. […]La CNE es el órgano partidario facultado para elaborar las listas resultantes de las elecciones primarias o internas del partido, conforme al resultado de la votación, las designaciones directas de candidatos y los criterios de paridad y alternancia de género que se menciona la Ley N° 31030. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE observó y luego declaró la improcedencia de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente debido a que el acta de elección interna no cumple con los requisitos establecidos al no constar los nombres completos y números de DNI de cada candidato de la lista presentada. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que la organización política presentó su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado; sin embargo, el JEE consideró que en tanto dicho descargo, en el que, entre otros, precisa los datos requeridos, no cuenta con fi rma de los miembros del órgano electoral central, este es insu fi ciente para tener por levantadas las observaciones.