Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de las demás observaciones formuladas por el JEE. 4.47. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado y con fi rmar la resolución venida. 4.48. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Marco Antonio Ordoñez Maita, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00365-2022-JEE-PUNO/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pichacani, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, sentencia del 26 de setiembre de 2006 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Dicho criterio fue reiterado en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, sentencia del 1 de setiembre de 2010 (Fondo, Reparaciones y Costas), y en el caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil, sentencia del 24 de noviembre de 2010 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Caso Gelman vs. Uruguay, sentencia del 24 de febrero de 2011 (Fondo y Reparaciones). 6 Publicado en el Portal Institución del Jurado Nacional de Elecciones: https:// mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf Se precisa que mediante la Circular Nº 006-2022-SG/JNE, del 13 de junio de 2022, debidamente noti fi cado al señor personero en la misma fecha, la Secretaría General del JNE remitió los enlaces https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf y https://wetransfer.com/downloads/470eeea3e1e4197255e18ef89a077c5320220613165349/34 30ebc1e971d6c4ead95a66ef5a101220220613165349/76509d, relacionados al citado Manual del Usuario y vídeos de capacitación para la presentación de solicitudes a través de la Mesa de Partes del SIJE. 7 https://sije.jne.gob.pe/SIJEE/Tramite 2109482-1Revocan la Resolución N° 00373-2022- JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1951-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024112 ACZO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2022010945)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2020, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Omar Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-HUAR/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00112-2022-JEE- HUAR/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a. En el Acta de Elección Interna no se consignó el número de documento nacional de identidad (DNI) de doña Stefany Rubí Castillo Benites, miembro titular del órgano electoral partidario de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). b. Don Gilder Mayter Lugo Hurtado, don Graciano Dionisio Cerda Malvaceda, doña Yolaysi Yodith Pernia Gonzales, don Josué Caleb Ostos Gamboa, doña Belly Olenka Espinoza Pittman y don Nicolás Emilio Trujillo Ortega, candidatos a alcalde y regirores en las posiciones 1 a 5, presentaron el Anexo 1 −Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida−, suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida. c. Don Gilder Mayter Lugo Hurtado, don Graciano Dionisio Cerda Malvaceda y Yolaysi Yodith Pernia Gonzales no acreditaron la condición de domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción por la que postulan. d. Doña Belly Olenka Espinoza Pittman no presentó el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 22 de junio de 2022, a las 17:51:44 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_40458997, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 27125-2022-HUAR. 1.3. El 24 de junio de 2022, a las 18:36:12 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, según se advierte del cargo de recepción. 1.4. Con la resolución citada en el visto, del 16 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de que no se cumplió con subsanar la observación realizada al Acta de Elección Interna, requisito indispensable de carácter general que afecta la inscripción de la lista completa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución