NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.3. Sobre el particular, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1. y 1.2.), este máximo órgano electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta califi cación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.4. En este caso, se advierte que la organización política adjuntó a su solicitud de inscripción el acta denominada “Acta de sesión de la Comisión Electoral Nacional”, la cual tiene como anexo los resultados de las elecciones internas organizadas por la ONPE; sin embargo, el JEE consideró que el acta de elección interna no cumplía con los requisitos pues debía contener los datos completos de los candidatos. 2.5. Al respecto, se debe precisar que, independientemente de la denominación del acta presentada por la organización política, esta contiene los requisitos mínimos requeridos por el numeral 28.2. del artículo 28 del Reglamento (ver SN 1.3.), pues fue elaborada por el CNE en mérito a sus competencias establecidas en el Estatuto de la OP (ver SN 1.4.); se consignó el lugar y fecha de suscripción, la modalidad empleada para la elección de los candidatos, los nombres, los números de DNI y las fi rmas de los miembros del CNE. Sin embargo, aun cuando en el acta no se consignaron los nombres completos y números de DNI de los candidatos, tal omisión formal no podría ser de una relevancia tal que invalide la misma, toda vez que la lista presentada ante el JEE para la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Jaén (la cual consta en la respectiva solicitud de inscripción), es la misma que resultó ganadora en las elecciones internas, tanto más si se observa que la carta s/n del 1 de junio de 2022, mediante la cual la ONPE remitió los resultados de las elecciones internas 2022 de la organización política (en la que precisa que dichos resultados han sido publicados en la página web de la ONPE), se anexó al acta en cuestión, indicando que este forma parte del Acta. 2.6. En esa medida, habiéndose respetado el resultado de las elecciones internas, y considerando que el acta presentada con la solicitud de inscripción fue suscrita por el órgano competente de la organización política según el Estatuto de la OP, el JEE no debió formular observación alguna sobre dicho extremo. 2.7. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y declarar la nulidad de la Resolución Nº 00141-2022-JEE- JAEN/JNE, del 20 de junio de 2022, en el extremo de la observación respecto al acta de elección interna; e insubsistentes los efectos posteriores producidos por esta. A su vez, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente en plazo perentorio bajo responsabilidad. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ronald Delgado Cubas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia: a. REVOCAR la Resolución Nº 00243-2022-JEE- JAÉN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Jaén, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. b. Declarar NULA la Resolución Nº 00141-2022-JEE- JAEN/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, en el extremo de la observación referida al acta de elección interna de la organización política Renovación Popular, respecto a la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes; y, en consecuencia, declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2109491-1 Revocan la Resolución N° 00242-2022-JEE- JAÉN/JNE y declaran nula la Resolución N° 00140-2022-JEE-JAEN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1969-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021872 SAN IGNACIO - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.2022016156)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatida y votada en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronald Delgado Cubas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00242-2022-JEE-JAÉN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Jaén, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00140-2022-JEE- JAEN/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: