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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00182-2022-JEE-LIO3/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00119-2022-JEE-LIO3/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, y le concedió el plazo para subsanar las omisiones advertidas hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022. Las observaciones fueron las siguientes: a. En el Acta de Elección Interna de la organización política Alianza para el Progreso, se consignó y presentó a la Lista Nº 01, como lista ganadora de las Elecciones Internas, no obstante, de la veri fi cación de la plataforma virtual de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se advierte que la Lista Nº 4 fue ganadora en dicho proceso. b. Don Juan Alejandro Palma Aurazo, candidato a alcalde, no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respectiva. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 17 de junio de 2022, a las 17:19:40 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_ 02881537, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 23387-2022-LIO3. 1.3. El 17 de junio de 2022, a las 22:34:57 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE). Adjuntó para tales efectos: a) Carta Nº 000497-2022-GOECOR/ONPE, del 15 de marzo de 2022; b) Resultados de Elecciones Internas -15 de mayo, y c) Constancia de servicios de don Juan Alejandro Palma Aurazo. 1.4. Con escrito del 25 de junio de 2022, a las 15:07:47 horas, el señor recurrente presentó el escrito y la documentación antes referida, precisando la fecha de ingreso primigenio. 1.5. Por medio de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que vencido el plazo, la organización política no cumplió con subsanar las observaciones formuladas, a pesar de encontrarse debidamente noti fi cada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00182-2022-JEE-LIO3/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a. El escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo de 7 horas otorgado por el JEE, a pesar de que el artículo numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción), establece el plazo de 2 días calendario para la absolución de observaciones. b. La decisión del JEE adolece de falta de motivación, vulnera el debido proceso y transgrede las disposiciones establecidas en el Reglamento de Inscripción. c. En el derecho administrativo el término “plazo” no implica necesariamente la pérdida del derecho a diferencia del derecho procesal, pues estos cumplen un rol orientador y ordenador del trámite, por lo que la justicia electoral administrativa no debe renunciar a defender el interés público para encontrar la verdad material. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1.1. Los artículos 6, 28, 29, 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.27 Mesa de partes del SIJE: Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE […].Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. […] 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]