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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / cumplió con los requisitos establecidos, al no haberse subsanado correctamente la consignación de los nombres completos y números de DNI de cada candidato de la lista presentada. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que la organización política presentó su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado; sin embargo, el JEE consideró que dicho descargo ―que, entre otros, precisa los datos requeridos ― es insu fi ciente para tener por levantadas las observaciones, puesto que no cuenta con la fi rma de los miembros del órgano electoral central. 2.3. Sobre el particular, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1. y 1.2.), este Máximo Órgano Electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta califi cación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.4. En este caso, se advierte que la organización política adjuntó a su solicitud de inscripción el acta denominada “Acta de Sesión de la Comisión Electoral Nacional”, la cual tiene como anexo el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE; no obstante, el JEE consideró que el acta de elección interna no cumplía con los requisitos, pues debía contener los datos completos de los candidatos. 2.5. Al respecto, se debe precisar que, independientemente de la denominación del acta presentada, esta contiene los requisitos mínimos requeridos por el numeral 28.2. del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), dado que fue elaborada por la CNE en mérito a sus competencias establecidas en el Estatuto de la OP (ver SN 1.4.); se consignó el lugar y fecha de suscripción, la modalidad empleada para la elección de los candidatos, los nombres, los números de DNI y las fi rmas de los miembros de la CNE. Asimismo, aun cuando en el acta no se consignaron los nombres completos y números de DNI de los candidatos ni su ubicación, esta omisión formal no podría ser de una relevancia tal que invalide la misma; toda vez que la lista presentada ante el JEE para la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Jaén (la cual consta en la respectiva solicitud de inscripción) resultó ganadora en las elecciones internas. Tanto más si se observa que la Carta s/n del 1 de junio de 2022, mediante la cual la ONPE remitió los resultados de las elecciones internas 2022 de la organización política (publicados en la página web de la ONPE), se anexó al acta en cuestión, indicando que esta forma parte de aquella. 2.6. En esa medida, este Supremo Tribunal Electoral verifi ca que el Acta de Elección Interna cumple con los requisitos establecidos del Reglamento (ver SN 1.3.), por lo que el JEE no debió observar dicho extremo. 2.7. Sin perjuicio de la conclusión arribada, del cotejo realizado a la lista presentada por la organización política en el Formato de Solicitud, con la lista ganadora proclamada por la ONPE, se advierte el reemplazo de doña Ony Anabel Cumbay Jiménez, candidata a regidora 9, por doña Sandra Naghely Jiménez Delgado, candidata de eventual reemplazo proveniente de la lista proclamada como ganadora, empero, de autos no se advierte documentación que sustente dicho cambio, por lo que corresponde disponer que el JEE requiera la documentación que sustente el reemplazo de doña Ony Anabel Cumbay Jiménez, debiendo precisar que dicho incumplimiento acarrearía la improcedencia de la solicitud de inscripción únicamente de doña Sandra Naghely Jiménez Delgado. 2.8. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y declarar la nulidad de la Resolución Nº 00140-2022-JEE-JAEN/JNE, del 20 de junio de 2022, en el extremo de la observación respecto al acta de elección interna; e insubsistentes los efectos posteriores producidos por esta. A su vez, corresponde disponer que el JEE continúe con la cali fi cación y el trámite correspondiente, observando lo señalado en el considerando que antecede, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ronald Delgado Cubas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia: a. REVOCAR la Resolución Nº 00242-2022-JEE- JAÉN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Jaén, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. b. Declarar NULA la Resolución Nº 00140-2022-JEE- JAEN/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, en el extremo de la observación referida al acta de elección interna de la organización política Renovación Popular; y, por consiguiente, declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución, y DISPONER que el citado órgano electoral continúe con la cali fi cación y trámite correspondiente, observando lo establecido en el considerando 2.7 de la presente, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2109494-1 Revocan la Resolución Nº 00182-2022- JEE-LIO3/JNE RESOLUCIÓN Nº 2118-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019623 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022013648)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós