NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El derecho a la debida motivación supone que los órganos judiciales expresen las razones o justi fi caciones objetivas que las llevan a tomar una determinada decisión, que deben provenir del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, así como de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. 2.2. De autos se advierte que en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente a través de la Resolución Nº 00182-2022-JEE-LIO3/JNE, noti fi cada el 17 de junio de 2022, a las 17:19:40 horas. 2.3. Empero, el JEE concedió a la organización política el plazo para subsanar las omisiones advertidas hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022, es decir, un margen de horas del mismo día de noti fi cación, en evidente contravención al plazo de dos días calendario establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). 1.6. A su vez, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Surco indicando que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones formuladas. 1.7. No obstante, de la revisión del expediente se verifi ca que el 17 de junio de 2022, a las 22:34:57 horas, el señor recurrente presentó el respectivo escrito de subsanación de las observaciones formuladas, el cual no fue objeto de cali fi cación ni valoración por parte del JEE, pues conforme al contenido de la resolución impugnada, el JEE declaró la improcedencia de la lista de candidatos en cali fi cación bajo el sustento de que la organización política no cumplió con subsanar, sin considerar el ingreso oportuno del escrito en mención.1.8. Siendo ello así, en aplicación supletoria del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2, correspondería declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la cali fi cación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentadas, a fi n de que renovando el acto, cumpla con noti fi car a la organización política otorgándosele el plazo correspondiente a fi n de que pueda ejercer su derecho a la defensa dentro de un margen temporal razonable. 1.9. Sin embargo, estando a que en el expediente ya obra el escrito y los anexos de absolución de observaciones, y siendo que en el escrito de apelación el señor recurrente indicó que a pesar del reducido plazo otorgado cumplió con adjuntar la documentación requerida, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal que rigen el proceso electoral, declarar fundado el recurso de apelación, revocar la decisión impugnada y disponer que, en este estadio, el JEE cali fi que el escrito presentado por el señor el 17 de junio de 2022, a las 22:34:57 horas, y emita el pronunciamiento correspondiente, en plazo perentorio, bajo responsabilidad. 1.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00182-2022-JEE-LIO3/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, y cumpla con cali fi car el escrito de subsanación de la organización política Alianza para el Progreso presentado el 17 de junio de 2022, en plazo perentorio, bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad Artículo 171.- […] Sin embargo, [la nulidad] puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. 2109497-1