Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00685-2022-JEE- CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2125-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024796 LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022009759)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00685-2022-JEE-CHYO/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Cristóbal Rodríguez Carlos, doña Maribel de la Cruz Díaz, don Fermín Santos Carillo y doña Sarait Luisa Rinza Vega, candidatos para el Consejo Regional de Lambayeque (en adelante, los señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 . Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00373-2022-JEE- CHYO/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos y concedió dos (2) días calendario para la subsanación, entre otras, de la siguiente observación: a) Los señores candidatos presentaron el Anexo 3 (declaración de conciencia), en su versión desactualizada, no en la establecida por la Resolución Nº 0149-2022-JNE, del 15 de marzo de 2022. 1.2. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). 1.3. Con la resolución del visto, el JEE admitió en parte la lista de candidatos al Gobierno Regional de Lambayeque y declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, argumentando que la organización política no cumplió con subsanar la observación formulada y presentar el Anexo 3 correcto, contenido en la Resolución Nº 0149-2022-JNE, que se diferencia del anterior en que presenta la palabra “autoidenti fi co”. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00685-2022-JEE-CHYO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Los Anexos 3 presentados tanto en la etapa de postulación como en la subsanación de observaciones fueron descargados del portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones. b) Si bien la Resolución Nº 0149-2022-JNE actualiza los formatos de declaración de conciencia (Anexo 3), no deja sin efecto o declara inválidos los formatos anteriores para que una persona que pertenece a una comunidad campesina o nativa o se autoidenti fi ca como parte de una pueda usarlos, por lo que no resulta proporcional la declaración de improcedencia de inscripción de los señores candidatos.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.1. El artículo 12 establece: Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos […]La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: […]3. Un mínimo de quine por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 12 determina: Artículo 12.- Cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios […]12.1 Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, nativas, o pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente, conforme a la Resolución Nº 0912-2021- JNE , y el Anexo 7 del presente reglamento. 12.2 A efectos de su inscripción como candidato , el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad (Anexo 3). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad [resaltado agregado]. 1.3. Los artículos 28 y 29 determinan lo siguiente: Artículo 28.- Fórmulas y listas de candidatos 28.2 Para solicitar la inscripción, la organización política debe ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema informático Declara, considerando lo siguiente: […]e. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15 % de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento. Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]29.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 12 del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,