NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 12 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 12 de la LER (ver SN 1.1.), establece que no menos del 15 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios. 2.2. El establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental. 2.3. Respecto a la cuota de representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios, el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.) señala claramente que, para efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a alguna de las referidas comunidades o pueblos originarios debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo originario (Anexo 3) y esta debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia, se hace referencia a la existencia de la respectiva comunidad o pueblo originario. 2.4. Ahora bien, en el caso concreto, la organización política presentó candidatos representantes de las comunidades campesinas y adjuntó las respectivas declaraciones de conciencia. No obstante, el JEE observó estas, pues no corresponden al formato actualizado mediante la Resolución Nº 0149-2022-JNE 3. 2.5. Sobre el particular, aunque a través de la citada resolución, en efecto, se actualizó el Anexo 3, la fi nalidad de ambos formatos (anterior y vigente) sigue siendo la misma, incluso, se distinguen únicamente en que, en el anterior formato, el candidato declara bajo juramento que “pertenece a una comunidad”, mientras que, en el segundo, el candidato declara que se “autoidenti fi ca como parte de una comunidad”. 2.6. Así, se observa que el nuevo formato es más fl exible en cuanto al cumplimiento del requisito y no existe diferencia su fi ciente como para restringir el derecho de participación política o que enerve la condición de pertenencia, máxime aún si, en el presente caso, se advierte que dicho formato fue llenado adecuadamente con los datos del declarante, la comunidad a la que declara pertenecer, así como la fi rma del juez de paz, satisfaciendo los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.7. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, observando lo expresado en los fundamentos de este pronunciamiento, en plazo perentorio, bajo responsabilidad. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00685-2022-JEE-CHYO/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Cristóbal Rodríguez Carlos, doña Maribel de la Cruz Díaz, don Fermín Santos Carillo y doña Sarait Luisa Rinza Vega, candidatos para el Consejo Regional de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Cristóbal Rodríguez Carlos, doña Maribel de la Cruz Díaz, don Fermín Santos Carillo y doña Sarait Luisa Rinza Vega, candidatos para el Consejo Regional de Lambayeque, observando lo expresado en los fundamentos de este pronunciamiento, en plazo perentorio, bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 18 de marzo de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2109499-1 Confirman la Resolución N° 00257-2022- JEE-JAÉN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2130-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022307 TABACONAS - SAN IGNACIO - CAJAMARCA JEE JAÉN (ERM.2022013350)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00257-2022-JEE-JAÉN/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.